REFORMA REGLAMENTO EXTRANJERIA 2022 (1): LOS ESTUDIANTES

        Inicio una serie de entradas tratando la reciente reforma por Real Decreto 629/22 del Reglamento de extranjería principiando por los estudiantes.

        Como importante novedad, en la nueva redacción del artículo 42 se prevé que la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

Se potencia y facilita por tanto la realización de una actividad laboral por parte del estudiante eliminándose incluso la restricción existente con anterioridad sobre que los ingresos derivados de este trabajo no podían tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia, con lo que ha de entenderse que en estos momentos sí que pueden tener tal consideración.



Esto está en el marco de lo indicado en la exposición de motivos de una reforma que tiene como uno de sus objetivos el facilitar la incorporación al mercado laboral de extranjeros, que entendemos aunque no se diga así expresamente que tengan determinados conocimientos profesionales especializados, pues así parece enfocarse el novedoso arraigo por formación solo que en este caso, al tratarse de estudiantes en formación lo que se pretende es facilitar que esa formación sea aprovechada en el mercado laboral español.

Se modifica también las anteriores limitaciones en relación al tipo de contrato parcial y sobre la temporalidad del mismo, esto para adecuarse a la situación tras la reforma laboral. La única limitación en estos momentos será que no podrán superarse las 30 horas semanales, limitación que entiendo para poder mantener la esencia de la autorización (por estudios) pues de otro modo estaríamos claramente ante una autorización de trabajo (complejidad de conciliar jornadas completas con estudios). Importante también que se suprime las limitaciones que anteriormente se tenía sobre no coincidencia con periodos de estudios, investigación, etc, es decir con la base que posibilitaba la autorización. Respecto a eso recordar que se sigue manteniendo la no coincidencia con estudios, etc. si la actividad laboral se realiza en otro lugar geográfico.

La vigencia de la autorización de trabajo será coincidente con la duración de la autorización de estancia.


IMPORTANTE EN EL CASO DE ESTUDIOS Y TRABAJO

Debemos interpretar, ya veremos como se aplica, que cuando estemos en el supuesto anteriormente indicado (estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica) la propia autorización de estancia habilita para trabajar si bien cuando no estemos en este supuesto, será necesario solicitar autorización de trabajo, por la empresa, como ya venía sucediendo.


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