REFORMA REGLAMENTO DE EXTRANJERIA 2022 (2): INGRESOS EXIGIDOS EN REAGRUPACION FAMILIAR
Continuando con el análisis de la reforma realizada en el reglamento de extranjeria, en esta segunda entrada comentamos la modificación introducida en las cuantías de los ingresos mínimos exigidos.
En esta reforma se amplían los supuestos en los cuales las exigencias de ingresos económicos pueden ser minoradas, es decir que se reducirán, ampliándose y precisándose los supuestos del siguiente modo.
Se amplía el ya recogido supuesto
excepcional para menores de edad. Así, la nueva redacción nos remite a los
supuestos del artículo 53 c) y d) del reglamento es decir hijos menores de
edad (propios o de la pareja) o con discapacidad que no puedan
mantenerse por sí mismos, incluyendo hijos adoptados; o representados
legalmente en las mismas condiciones que los hijos. En la redacción
anterior solo se hablaba de hijos menores de edad por lo que se han ampliado
los supuestos. También la nueva redacción es más amplia pues añade al ya
recogido principio de interés superior del menor otros supuestos “en
atención a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo
físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y
el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación
favorable a la vida familiar”.
Se precisa en que ha de consistir
esa valoración excepcional, indicando que la flexibilización se referirá
a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la
solicitud de la autorización, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios
económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
En atención a estos criterios, la
cuantía a justificar será la siguiente:
a) En caso de que se alcance la
cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 54.1
del reglamento, la autorización será concedida.
b) En caso de que no se alcance
esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el
reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de
ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.
c) Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.
EJEMPLOS CON CUANTIAS DE 2022
Vamos a
ver la flexibilización con unos ejemplos de los diferentes supuestos, Vamos a
partir de una unidad familiar de dos miembros siendo uno de ellos un menor de
edad.
a)
Supuesto normal. 150% del IPREM. Siendo el IPREM
en 2022 de 6948,24 euros anual, el 150% sería de 10422,36 como ingresos
totales. O lo que es lo mismo 868,53 euros mensuales.
b)
Para el supuesto reducido b) los ingresos han de
ser como mínimo del salario mínimo interprofesional (SMI) que para 2022 es de 1000
euros al mes.
c)
Para el supuesto c) acudimos al Ingreso Mínimo Vital
exigiéndose el 110% del IMV. El IMV en 2022 es de 8967,39 así que el 110% es de
9864,13 euros lo que nos daría 822,01 euros mensuales.
Puede parecer chocante que el
supuesto b tenga una exigencia superior siendo un supuesto de reducción pero ha
de tenerse en cuenta, que ese supuesto es para cualquier unidad familiar
independientemente del número de miembros. Así cuando haya más de dos miembros,
el supuesto a) nos dará una exigencia superior al incrementarse en 50% el IPREM
por cada miembro que sumemos al ejemplo (2).
INTERPRETACION
La técnica
normativa es mejorable y en algunos momentos no tiene la debida coordinación
entre párrafos pero podemos interpretar que, por un lado hay unos supuestos
objetivos a quienes se aplica (menores, etc.). Que además de estar en estos
supuestos, dado que la norma habla de que se podrá minorar la exigencia de
dicha cuantía y esto implica una facultad discrecional de la administración, la
aplicación no será automática sino que habrán de acreditarse supuestos que
entren dentro de los principios genéricos indicados (interés superior del menor,
circunstancias del caso concreto, edad, etc.) y que cuando la administración
entienda que procede la reducción, la misma será la indicada en los tres supuestos
que se recogen con precisión aritmética y que hemos ejemplificado antes.
Por otra
parte, el IMV es diferente según los miembros de la unidad familiar y en el
reglamento no se precisa a cual de estos importes acudir, si al de una persona
sola que es inferior o al del supuesto de un adulto y un menor, entiendo que
por especialidad habrá de acudirse a este importe específico. Sinceramente es
confuso dado que es expresa un límite en todo caso de 150% de la cantidad,
nuevamente de la ¿cantidad de ese supuesto (13451,08 euros anuales) o de la
cantidad de una sola persona (8849,4 euros anuales)?
CONTACTO
Si quieres contratar mis servicios como abogado especialista en extranjeria puedes contactar conmigo en este enlace
Comentarios
Publicar un comentario