COMO CONSEGUIR RESIDENCIA COMO CONYUGE O PAREJA DE HECHO DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNION
Esta situación se está convirtiendo en una de las vías más habituales para conseguir la residencia, fundamentalmente por la inexistencia o dificultad de otras vías. Además debemos de saber que en el momento en que uno se encuentra en esta situación (faniiliar de ciudadano de la unión europea) la Oficina de Extranjería elude e impide utilizar las vías de la ley de extranjería debiendo aplicarse exclusivamente la de los denominados coloquialmente comunitarios en el Real Decreto 240/07.
En lo que respecta al cónyuge o pareja de hecho de ciudadano de la unión europea nos dice este Real Decreto
"El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí."
QUE DEBEMOS SABER
- Los cónyuges o pareja han de estar juntos, así indica el Real Decreto que se aplicará "cuando le acompañen o se reúnan con él", es decir que o vienen juntos (desde fuera de España) o uno está aquí y el cónyuge o pareja viene.
- La autorización se vincula a la existencia del vínculo y durará mientras no haya acuerdo o declaración de extinción del mismo, bien por juzgado, bien divorcio notarial o bien cancelación de la pareja de hecho.
- Desde el momento de presentar la solicitud, el cónyuge o pareja de hecho podrá trabajar, si bien en la práctica suele haber problema con esto por el desconocimiento bien de funcionarios de Tesorería General del Estado o bien por las empresas
- Se exige que el cónyuge o pareja comunitario (español) tenga ingresos propios, si bien no hay una cantidad mínima establecida podemos coger como orientación cantidades próximas al salario mínimo interprofesional. Han de ser ingresos del comunitario. A este respecto, se realiza un examen de la situación laboral del mismo para ver si se trata de un contrato ocasional o hay una proyección de estabilidad laboral
TRAMITES
Se debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjeros
OTRA INFORMACION DE INTERES EN EL BLOG
Cuando se puede mantener la tarjeta de residencia en caso de disolución del vínculo
Efectos de la pareja de hecho registrada en los expedientes de expulsión
Respecto a la exigencia de medios económicos del cónyuge español
Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo sobre la expulsión de cónyuge de español
IMPORTANTE
Al convertirse en una de las vías más utilizadas de acceso a la residencia, por parte de la Administración se está extendiendo una indebida impresión de que se trata de una vía en la que hay muchas parejas fraudulentas por lo que es habitual que haya un control de la existencia de una pareja real.
Esto todavía hace más importante contar con el asesoramiento de un abogado tanto en la constitución de la pareja como en la solicitud de la tarjeta de residencia.
Puedes contratar mis servicios, mandandome un mail alfredoherranzasin@gmail.com
La Ley recoge un requisito temporal que no se comprende bien. Dice el Art 8.2: La solicitud debe presentarse en tres meses desde la entrada en España. ¿Cómo se salva eso si lo que media es una pareja de hecho registrada (español-persona extranjera de pais latino) pero habiendo residido en España sin salir?
ResponderEliminarGracias.
Es que el Real Decreto regula la situación de libre circulación de ciudadanos de la UE de ahí que hable de un requisito temporal tras la entrada (pensando en ciudadano UE que circula así como sus familiares) pero se aplica (en tanto en cuanto el Gobierno no haga lo que tenga que hacer que es un estatuto jurídico para familiares de españoles) a familiares de españoles que no siempre han circulado, p.o. persona que lleva un tiempo en España y que se casa o hace pareja de hecho de un ciudadano/a español/a donde no tiene sentido ese requisito temporal
Eliminar