RENOVACION DE AUTORIZACIONES POR CUENTA PROPIA

Aunque generalmente cuando pensamos en las autorizaciones de trabajo de extranjeros lo hacemos en el desempeño de una actividad laboral como contratados para terceros (cuenta ajena) lo cierto es que también hay extranjeros que desarrollan actividades por cuenta propia (autónomos con su propia empresa) y como tal la normativa de extranjería regula el como acceder y mantener las citadas autorizaciones

En el acceso a la autorización por cuenta propia, además de cumplir con los requisitos establecidos se configura como esencial el tener un buen proyecto de negocio más allá de una idea de negocio. Hay que tener en ese proyecto un presupuesto (que es algo que se va a exigir en la concesión) que permita que nuestro negocio sea viable, estudiando los costes que se generan en el mismo y una previsión realista y alcanzable de ingresos. Un buen proyecto con un buen presupuesto, explicado y que transmita seriedad y solvencia así como robustez es garantía del acceso a la autorización por cuenta propia.

Pero a la hora de mantenerla lo que va a ser esencial es que a diferencia de ese proyecto donde se habla de una previsión futura, la realidad del desarrollo del negocio en la práctica nos indique que se trate de un proyecto que funcione y permita tener ingresos suficientes para mantenerse.

Así el extenso artículo 109 del Real Decreto 557/11 nos indica que se mantendrá la autorización en tres supuestos: mantener la actividad, tener un cónyuge que cumpla los requisitos económicos de la reagrupación familiar (que nos mantenga), haber cesado la actividad y tener protección por cese de actividad.

En el caso de mantener la actividad se indica que se han de cumplir los requisitos para la obtención que se recogen en el artículo 105 donde nos interesa en este momento lo siguiente en el apartado 3. d)

"Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad."

A diferencia de alguien no sometido al reglamento de extranjería, donde lo normal es que si desarrollas un negocio hagas una planificación inicial a tres, cinco o más años donde es habitual que el primer año lo que se entienda como objetivo alcanzable es no perder dinero pero tampoco ganarlo, al extranjero se le exige que obtenga suficientes ingresos para manterse (auqnue se puede interpretar que el artículo posibilite que acredites otras maneras de mantenerte, la jurisprudencia existente apunta a ese examen de si con la cantidad resultante de restar los gastos a los ingresos se puede mantener). Y esto es algo que ha de ser tenido en cuenta tanto al iniciar este camino como durante el desarrollo del mismo.

Por eso es muy recomendable (pero como cualquier otra autorización) contar con un asesoramiento especializado y continuo durante toda la duración de la autorización pues se va a evaluar en este caso el rendimiento económico y por tanto la visibilización del mismo, sobre todo en la documentación con la admimistración y cumplimiento de obligaciones o de otro modo corremos el riesgo de perder la posibilidad de seguir realizando la actividad empresarial con el perjuicio para la inversión realizada.

Comentarios

Entradas populares de este blog

APORTACION DE DOCUMENTOS EN LA VISTA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NO EXPULSION POR INTERES DEL MENOR Y LA VIDA EN FAMILIA

OBLIGACION DE PODER NOTARIAL O APUD ACTA AL ABOGADO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO