NO APLICACION EXPULSION ART. 53.1.a) A VICTIMAS DE TRATA
Comento la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de septiembre de 2018 que confirma la sentencia de primera instancia que anula una expulsion a una ciudadana de nigeria que consta acreditada en situación de víctima de trata y bajo amparo de organización especializada en el tema y que fue objeto de expediente sancionador que acabó con sanción de expulsión a la misma al estar sin autorización de residencia y trabajo.
De la lectura de la citada sentencia entendemos que el juzgado de lo contencioso inicialmente anuló la misma sustentando su argumentación en el artículo 59.bis de la LOEX.
Recordemos que en el apartado segundo de dicho artículo se establece que:
"Tanto
durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento
y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se
suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su
caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas"
Y en el cuarto:
" La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad
administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o
la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere
necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones
penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley"
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia va más allá al realizar una interpretación extensiva del artículo 5 de la Directiva de Retorno 2008/115/CE dado que si bien este caso no es uno de los tres mencionados como excepciones la decisión de devolución sí que entiende que por razones humanitarias y por preveerse ese supuesto de especial protección en la LOEX procede anular la expulsión.
CONCLUSION
Es importante esta sentencia porque tras la posición del Tribunal Supremo al respecto (sentencia de 12 de junio de 2018) para poder ir contra la decisión de expulsión tendremos la vía de buscar una cuestión prejudicial sobre la cuestión desde el argumento de la no aplicación directa de directiva en contra de derechos y la otra vía habrá de ser explorar las posibilidades que nos deje la Directiva de retorno, entre ellas estas excepciones del artículo 5.
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