OBTENCION DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON ANTECEDENTES PENALES

El artículo 22.4 del Código Civil recoge que

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El examen de la existencia de antecedentes penales en la solicitud de nacionalidad española entra dentro del examen de la buena conducta cívica. Qué es una buena conducta cívica lo explicabamos en otra entrada del blog. Respecto a la cuestión concreta de los antecedentes penales hemos de decir primero que por lo general tener antecedentes penales se asocia a que no se cumpla el requisito de la buena conducta cívica, pero hay sentencias que indican que se puede cumplir este requisito incluso teniendo antecedentes penales. 

Las circunstancias que se tienen en cuenta además de la gravedad de la conducta cometida es si el delito se cometió poco antes de la solicitud de nacionalidad o si hace mucho tiempo de esta, para apreciar si se ha rehabilitado la conducta.



También es importante saber que la evaluación de la conducta no es solo en España sino que se realiza un examen de la conducta mantenida en otros países también, y que también tienen efectos las conductas cometidas después de la solicitud. No solo eso, sino que concedida la nacionalidad española la misma puede ser revocada en caso de cometer delitos muy graves.

El Tribunal Supremo también indica que los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, que en ocasiones no constituyen, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española aunque pueden serlo. Los antecedentes han de ser valorados atendiendo al carácter antisocial de la conducta que entrañan por eso la existencia de antecedentes en ocasiones se ha entendido superada por datos positivos suficientemente acreditados, como el carácter puntual y aislado del delito cometido, la no reiteración de conductas infractoras, la lejanía de aquellos hechos y la cancelación de los antecedentes penales correspondientes, así como su prolongada, plena y pacífica integración familiar y social en España ( STS de 4 de abril de 2011, recurso 5868/2007 , y de 29 de abril de 2011, recurso 367/2008 ).

CONSEJOS

- Cancelar los antecedentes penales y policiales previamente a la solicitud

- Si has sido detenido o condenado, asesorarte con un abogado para reforzar la prueba de la rehabilitación de la conducta

Comentarios

Entradas populares de este blog

NO EXPULSION POR INTERES DEL MENOR Y LA VIDA EN FAMILIA

APORTACION DE DOCUMENTOS EN LA VISTA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

OBLIGACION DE PODER NOTARIAL O APUD ACTA AL ABOGADO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO