EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE EXPULSION

Explicabamos la revocación de los actos administrativos en relación a la expulsión en esta otra entrada del blog. En esta entrada voy a dar algunas explicaciones prácticas por si nos encontramos en un supuesto en el que nos interese solicitar la revocación.

¿Puede solicitarse por el ciudadano la revocación de una expulsión? Sí, sí que puede iniciar un procedimiento administrativo de revocación y la administración no puede inadmitir a trámite su petición y así la sentencia de 28 de abril de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 

Sin embargo una cosa es poder ejercitar el derecho de petición y otra el tener un derecho subjetivo a la revocación. Como expresó el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de febrero de 2007 en que dado que se aprecian motivos de oportunidad, estos deben ser apreciados por la administración sin que exista un derecho subjetivo. Esto en lo que nos ocupa implica la conveniencia de utilizar esta vía cuando existan los citados motivos de oportunidad y explicarlos adecuadamente a la administración.

Dicha sentencia en palabras del Tribunal Supremo "No negó, realmente, que estos puedan deducir ante aquella una petición en tal sentido; lo que vino a negar fue que puedan ejercitar una pretensión dirigida a imponer la revocación. Lo que negó fue, en definitiva, que el interesado disponga de una acción de revocación por motivos de oportunidad." Cuestión que es reforzada cuando el ciudadano no ha utilizado los recursos a su alcance en su momento.

Hay que tener en cuenta que este planteamiento lleva a que se considere que al tratarse de una facultad de la administración ésta no es revisable por el orden jurisdiccional contencioso como expresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de febrero de 2017

"Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, hemos de concluir que no tiene el recurrente un derecho a la revocación de un acto contra el que, en su momento, no reaccionó y que, por tanto, es consentido y firme. Corresponde a la administración la facultad de, en caso de que lo estime pertinente, revocar sus propios actos. Y esta valoración de la administración no puede ser sustituida por la convicción del juzgador. De hacerse así, se estaría usurpando una facultad que el ordenamiento reserva a la administración."



Esto nos lleva a que deberá examinarse por un abogado especialista en extranjería si hay factores importantes que han cambiado y que pueden llevar a la Administración a entender la oportunidad de eliminar la expulsión que fue dictada en su día.

El artículo 109.1 de la ley 39/15 que recoge la figura de la revocación no nos indica ninguna especialidad específica en relación al procedimiento, por lo que podemos entender que se aplicarán las reglas generales de los mismos establecidas en dicha ley.

"1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."

En este sentido, será importante:

- realizar una petición por escrito que explique bien el caso

- que dicha petición no sea un "copypega" de muchas otras, sino que sea un examen especial y claro de la situación del extranjero que la solicita.

- aportar la documentación necesaria y probar la existencia de un cambio en la situación en relación a cuando fue puesta la expulsión

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