EXPULSION DE CIUDADANO DE LA UNION SOLO CON ANTECEDENTES POLICIALES

Comparto una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la que discrepo profundamente, que considera suficiente para entender que concurre la peligrosidad de cara al orden público y que justifica una expulsión de ciudadano de la unión, sólo porque el mismo ha sido detenido muchas veces.

El tema de las razones que justificarían una expulsión de ciudadano de la unión ya lo he tratado en otras ocasiones en este blog, y me remito a lo que consta en esta entrada entre otras.

Lo preocupante de esta sentencia es que la diferencia esencial entre antecedentes policiales y penales, es que los penales derivan de una condena mientras que los policiales de una detención. De este modo, uno puede ser detenido por ser sospechoso, pero no ser el autor de los hechos, pues el autor de los hechos delicitivos lo será quien diga una sentencia. Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo que supone es romper con el principio de presunción de inocencia y validar el "si lo han detenido muchas veces por algo será", obviando peligrosas circunstancias existentes en nuestro país como las detenciones por criterios raciales.

El doble argumento utilizado es atroz. Por un lado recuerda la Sala su propia posición en relación a indicar que los antecedentes policiales no deben tenerse en cuenta a efectos de valorar negativamente la renovación o la expulsión de ciudadanos extranjeros no acogidos al régimen del Real Decreto 240/07 para dar el salto mortal de que como no estamos en esas situación sino ante un ciudadano de la unión entonces sí que se pueden valorar. WHAT THE FUCK (pido disculpas por la expresión) pues está tratando peor a un ciudadano de la unión que a un extranjero no ciudadano de la Unión.

Pero la cosa no mejora después cuando entrando en la valoración de esos antecedentes y con una excusatio non petita de las de órdago a la grande, tras decir que no le compete a la jurisdicción contenciosa el examen o enjuiciamiento penal y que respeta la presunción de inocencia, le da una patada voladora a lo Chuck Norris y se mete de cabeza a hacerlo haciendo una valoración de la prueba, concluyendo que es claro autor de hurto (carterista) y que si no ha sido condenado es por las características de esos hurtos que difícilmente son denunciado o en las denuncias se puede identificar al autor de los hechos.

Una aberración de sentencia.

Dicho lo cual, me sirve para recordar y aconsejar la conveniencia de pedir la cancelación de antecedentes policiales, algo que mucha gente desconoce y que como vemos es muy útil para evitarnos este tipo de situaciones en las que se nos valore negativamente solo por ellos.

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