CASO CHAVEZ y otros. SENTENCIA TJUE 10 DE MAYO DE 2017: PROGENITORES DE NACIONALES DE LA UNION EUROPEA

En la expresada sentencia se observa el caso de varias madres de menores con nacionalidad de estado de la Unión que ven denegadas prestaciones sociales por carecer de situación de residencia. El órgano jurisdiccional remitente se pregunta si las demandantes en los litigios principales, que son nacionales de países terceros, pueden, como madres de un menor ciudadano de la Unión, beneficiarse de un derecho de residencia con arreglo al artículo 20 TFUE en las circunstancias específicas de cada una de ellas.

Las cuestiones exactamente planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea son:

«1)      ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que se opone a que un Estado miembro prive del derecho de residencia en dicho Estado miembro a un nacional de un país tercero encargado del cuidado diario y efectivo de su hijo menor de edad, que es nacional de dicho Estado miembro?
2)      ¿Resulta relevante para responder a esta cuestión el hecho de que la carga legal, económica o afectiva no recaiga por completo en este progenitor y, además, no se excluya que el otro progenitor, nacional del referido Estado miembro, pueda estar efectivamente en condiciones de hacerse cargo del menor?
3)      En este supuesto, ¿deberá acreditar el progenitor nacional de un país tercero que el otro progenitor no puede asumir la guarda y custodia del hijo, de suerte que éste se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión si se denegara el derecho de residencia al progenitor nacional de un país tercero?»
Recuerda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que "la Directiva 2004/38 pretende únicamente regular los requisitos de entrada y residencia de un ciudadano de la Unión en Estados miembros distintos del de su nacionalidad" es decir que no confiere derecho de residencia al familiar de un ciudadano de la unión que reside en dicho estado de la Unión, pero si se abrirían efectos si ese ciudadano de la Unión ha efectuado su libertad de circulación y ha regresado a su Estado.

En relación a las dos primeras cuestiones prejudiciales, se trata de si se vería afectado el artículo 20 del TFUE si no se le concede residencia al progenitor de ciudadano de la Unión que reside con el menor en el mismo estado de la Unión del que es nacional.

Para el TJUE a pesar de lo indicado anteriormente, es decir que la directiva se aplica cuando hay libre circulación, cuando no ha habido dicha libre circulación y el menor sigue residiendo en el país del que es nacional "debe reconocerse sin embargo un derecho de residencia a un nacional de un tercer país, miembro de la familia de dicho ciudadano, pues de lo contrario se vulneraría el efecto útil de la ciudadanía de la Unión, si, a consecuencia de la denegación de ese derecho, dicho ciudadano se viera obligado de hecho a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto, lo que le privaría del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por ese estatuto (véanse, en este sentido, las sentencias de 8 de marzo de 2011, Ruiz Zambrano, C‑34/09, EU:C:2011:124, apartados 43 y 44; de 15 de noviembre de 2011, Dereci y otros, C‑256/11, EU:C:2011:734, apartados 66 y 67; de 13 de septiembre de 2016, Rendón Marín, C‑165/14, EU:C:2016:675, apartado 74, y de 13 de septiembre de 2016, CS, C‑304/14, EU:C:2016:674, apartado 29)"

Para el TJUE lo importante es si las situaciones concretas conllevarían a que la denegación de residencia a los progenitores supondría la salida del territorio nacional (UE) de los menores y esta es la situación a evitar y a proteger pues "podría derivarse una restricción de los derechos que confiere a sus hijos menores el estatuto de ciudadano de la Unión y, en particular, del derecho de residencia, puesto que dichos hijos menores podrían verse obligados a acompañar a su madre y, por tanto, a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto"

Así "En los casos de autos, para apreciar el riesgo de que el menor de que se trate, ciudadano de la Unión, se vea obligado a abandonar el territorio de la Unión y quede, de este modo, privado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos que le confiere el artículo 20 TFUE si a su progenitor, nacional de un país tercero, se le deniega el derecho de residencia en el Estado miembro en cuestión, es preciso determinar, en cada uno de los litigios principales, cuál es el progenitor que asume la guarda y custodia efectiva del menor y si existe una relación de dependencia efectiva entre éste y el progenitor nacional de un país tercero. Al examinar estos extremos, las autoridades competentes deben tener en cuenta el derecho al respeto de la vida familiar, tal como se reconoce en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que debe interpretarse en relación con la obligación de tomar en consideración el interés superior del niño, reconocido en el artículo 24, apartado 2, de la referida Carta."

Y para el TJUE no es relevante que haya otro progenitor que pueda hacerse cargo del menor hasta el punto de excluir el derecho de residencia del progenitor, pues deberá examinarse el caso concreto y como expresa en la sentencia "Tal apreciación debe basarse en la toma en consideración, respetando el interés superior del niño, del conjunto de circunstancias del caso concreto y, en particular, de su edad, de su desarrollo físico y emocional, de la intensidad de su relación afectiva con el progenitor ciudadano de la Unión y con el progenitor nacional de un país tercero y del riesgo que separarlo de éste último entrañaría para el equilibrio del niño" 

Para el TJUE probar esta cuestión y de este modo acceder a la residencia es algo que compete al particular pero será obligación del Estado arbitrar un sistema de aportación y exigencia de prueba que no se constituya en un efectivo límite al derecho del ciudadano de la Unión llegando incluso a la obligación de la administración de efectuar las averiguaciones precisas

"el artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro supedite el derecho de residencia en su territorio de un nacional de un país tercero, progenitor de un menor que posee la nacionalidad de dicho Estado miembro, y que se encarga de su cuidado diario y efectivo, a la obligación de que ese nacional aporte los datos que permitan acreditar que una decisión que deniegue el derecho de residencia al progenitor de un país tercero privaría al menor del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión, obligándole a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto. Corresponde, no obstante, a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate proceder, basándose en los datos aportados por el nacional de un país tercero, a las investigaciones necesarias para poder apreciar, a la luz del conjunto de circunstancias del caso concreto, si una decisión denegatoria tendría esas consecuencias."

Aunque la cuestión prejudicial se realiza sobre una normativa de acceso a prestaciones sociales, se trata de una sentencia que nos produce las siguientes consecuencias:

- clarifica la cuestión de la residencia de los progenitores de nacional de la Unión Europea, incluso cuando el menor no ha salido del país. Corresponde dar permiso de residencia si no darlo supondría que el menor acabaría abandonando el país con su progenitor.

- es imperativa con la admnistración en el sentido de que debe articular un procedimiento de acceso que no sea un límite de acceso al permiso de residencia

Por otra parte, es un recordatorio de la transversalidad de la extranjería y así es importante en los casos de conflicto familiar y judicialización contar con un abogado con conocimientos de extranjería para que las pretensiones deducidas en los juicios o los acuerdos, favorezcan la obtención de la autorización de residencia.

Y en mi opinión es un buen argumento para otro conflicto que tenemos actualmente con los progenitores de menores españoles en la específica autorización de residencia por circunstancias excepcionales y que para la administración española no puede solicitarse más de una vez. Esta vía abre la posibilidad de su nueva petición si no puede ser renovada (pasada a régimen general) por incumplimiento de los requisitos, alegando precisamente el riesgo de no ejercicio de los derechos de residencia para el menor español.

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