ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL TRAS SENTENCIA TJUE DE 23 DE ABRIL DE 2015 CASO ZAIZOUNE. ENCUENTRO DE EXTRANJERIA EN BURGOS

El magistrado Cominges de Ourense parte de que la expulsión es una sanción conforme a la redacción de la LOEX

La mayoría de los TSJ actualmente entienden que no cabe multa y procede la expulsión por primacía del derecho de la unión, el efecto directo de la directiva, su efecto útil y el principio de intervención conforme al derecho de la Unión.

Existen votos particulares en TSJ y sentencias de juzgados que piensan que se mantiene la expulsión.

TSJ Murcia anula expulsión por no haberse concedido plazo de salida voluntaria de entre 7 a 30 días.



La directiva de retorno habla de la protección de la familia y la existencia de razones humanitarias lo cual implica que algunos tribunales están anulando la sanción por estas vías.

Planteamiento del magistrado:

- no se puede invocar el planteamiento directo de la directiva por el estado es tiene la obligación de transponer la norma y si no lo hace no puede alegar este informe directo.

- el TJUE interpreta derecho europeo, no el español

- efecto útil de la directiva. El sistema español que alterna multa y expulsión es útil 

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