LA EXPULSION DE RAFA ZOUHIER

Rafa Zouhier, condenado por los atentados del 11-M, ha sido expulsado tras cumplir la pena privativa de prisión a la que fue condenado.
El régimen general de expulsión de extranjeros se contiene en la ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en los artículos 57 y siguientes de la misma. No es el régimen que se le ha aplicado a Zouhier, dado que durante su estancia en prisión contrajo matrimonio con una española, razón por la cual obtuvo el estatus de residente comunitario como familiar de un nacional de la UE aplicandose por tanto el Decreto 240/07 siendo la diferencia esencial que conforme al artículo 15 del mismo concurran razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública.

Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.

El concepto de orden público es discutido en los tribunales que tienen una interpretación excesivamente extensiva del mismo e identificandolo con la comisión de determinados delitos. Creo que poca discusión cabe sobre el hecho de que la conducta de Zouhier y por la que fue condenado, es claramente atentatoria del orden público.

Sin embargo, el caso, por lo llamativo del mismo e independientemente de lo expresado en el párrafo anterior, nos conduce a visibilizar alguna reflexión realizada en relación a este tipo de procesos.

El primero que conforme al párrafo extractado, cuando hablamos de comunitarios o de familiares de comunitario ha de atenderse a las especiales circunstancias personales concurrentes, y así el texto legal nos habla de la edad, salud, situación familiar y vínculos con el país de origen. Y es que en muchas ocasiones nos encontramos con expulsiones de personas que carecen o tienen mínimos vínculos con el país de su nacionalidad, por ejemplo cuando llegaron de niños a España.

En segundo lugar que las expulsiones de extranjeros tras el cumplimiento de las penas, y en la mayoría de los casos esto supone que son condenas cumplidas "a pulso" es decir, sin disfrutar de permisos o de beneficios penitenciarios, casan mal con los principios de resocialización y reinserción del penado. ¿Que función de este tipo hay cuando nada más cumplir la pena es expulsado del país? ninguna.

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