¿DONDE ESTA EL ESTADO DE DERECHO?

El Estado de Derecho es el imperio de la ley, esto supone la aplicación del principio de legalidad y que los poderes públicos se somenten al mismo. Dicho de otro modo, las administraciones públicas deben adecuar su funcionamiento a las normas aplicables. Esto no sucede en la extranjería.

Así, uno puede acceder a la información oficial sobre obtención de autorizaciones de residencia y trabajo que tenemos en la web del ministerio de empleo donde tiene la información sobre los diferentes trámites y junto al modelo de autorización que corresponda le indicará los documentos que debe adjuntar para tramitar dicha solicitud. Sin embargo se encontrará con una práctica distinta en cada una de las oficinas de extranjeros a las que acuda.

En algunos casos se tratará de diferencias sustentadas sobre dudosos criterios interpretativos, y así recientemente me ha ocurrido en la oficina de extranjeros de Zaragoza que para tramitar una residencia excepcional como madre de un menor de nacionalidad española, no era considerado como válido el pasaporte del menor (pasaporte español) obligando a la tramitación de un DNI a un niño de escasa edad. Se trata de un criterio carente de sustento, dado que si lo que se trata es de acreditar la nacionalidad del menor, ni siquiera sería suficiente dichos documentos, bastando con el propio certificado de nacimiento del menor, donde se indica la nacionalidad, y que es precisamente presupuesto indispensable para conseguir ambos documentos, pasaporte o DNI. Pero es que no existe, insisto, razón alguna para entender que el Pasaporte no acredita la nacionalidad española.

De mayor calado es cuando la Administración adopta un criterio de concesión contrario a la norma jurídica. Un ejemplo lo tenemos, aunque lo trataré con mayor profundidad, en relación a la obtención de la residencia de larga duración cuando hay antecedentes penales. La Administración entiende que no procede, por una mala adaptación de la normativa de la unión europea, y se inventa (literalmente) una autorización de residencia para estos supuestos. Ello le lleva a extender la exigencia sobre los documentos que han de acompañar a la solicitud, y así me ocurrió en Teruel, en el cual se exigía un certificado de cumplimiento de la condena, algo no habilitado por norma legal o reglamentaria alguna. Mientras que en Zaragoza, esto no ocurre.

Se me podrá decir que es preferible que se solicite documentación que luego puede favorecer una concesión, pero ello habrá de hacerse en todo caso, vía requerimiento de la administración conforme al artículo 71 de la ley de procedimiento administrativo pero no como elemento cuya no aportación impide la presentación de la solicitud.

Es una de esas cosas a las que no me acabo de acostumbrar, a que teniendo una misma norma legal y desarrollo reglamentario, según la provincia donde uno vaya a realizar una tramitación se encuentre sustanciales diferencias para la realización de un expediente administrativo.

Recuerdo en esos casos cuando era alumno de la facultad, y pensaba que la administración obraba habitualmente cumpliendo con las normas y procedimientos.

Cuan engañado estaba.

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