LA COTIZACION A TIEMPO PARCIAL EN LA RENOVACION DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

A la hora de renovar autorizaciones de residencia y trabajo uno de los requisitos establecidos es la de cumplir un determinado periodo de cotización que viene establecido en el artículo 71 del Real Decreto 557/11 para las autorizaciones por cuenta ajena. Se establecen diversos supuestos segun unos u otros requisitos con unos períodos mínimos de tiempo.

¿Que ocurre en el caso de que se esté trabajando y por tanto cotizando con un contrato a tiempo parcial? Algunos juzgados y abogados del Estado se ven tentado de considerar que en estos casos hay que hacer un prorrateo, siendo por tanto preciso que se cotice un mayor numero de días para poder alcanzar estos mínimos reglamentariamente establecidos, según el porcentaje de reducción de jornada. Si alguien está trabajando a media jornada exigirán dos días de cotización para computar uno como completo.

Sin embargo como otros juzgados señalan lo que establece la regulación es un número mínimo de días cotizados, pero no que dichos días sean a jornada completa, siendo indiferente por tanto el porcentaje de jornada por el que se cotice, computandose cada día como uno completo.

Es importante para los abogados que estemos pendientes de determinadas resoluciones que poco tienen que ver con el específico ámbito de la extranjería y que sin embargo mucho nos pueden ayudar, sobre todo la jurisprudencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Y esto no solo para el ámbito de la extranjería. En general los abogados españoles miramos poco a Europa, y de Europa nos viene alguna que otra alegría como la sentencia del caso Aziz en relación a las ejecuciones hipotecarias.

Volviendo a lo que nos ocupa. Podemos utilizar en esta cuestión la sentencia del TJUE de 21 de febrero de 2013 sobre trabajadores migrantes en el que se examina el sistema de cómputo de los periodos de cotizacón en el extranjero a efectos de obtener una pensión de jubilación entendiendo discriminatorio el sistema de cómputo por penalizar la libre elección de migrante. Y la sentencia 61/13 del Tribunal Constitucional que examina el sistema de cómputo a efectos pensiones en el caso de contratación a tiempo parcial entendiendo que es discriminatoria sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de este tipo de trabajos es situación asociada al trabajo femenino (en torno al 80% de este tipo de contratos). Ambas sentencias en su conjunto suponen un argumento más a la hora de no permitir una interpretación restrictiva de la cotización como se ha señalado anteriormente, siendo muy útil en mi opinión, y que puede dar cierto juego, el señalado de la discriminación.

Como refuerzo de esta cuestiones la sentencia del TJUE de 22 de noviembre de 2012, asunto Elbal Moreno que viene a incidir en este tipo de discriminación en contratos a tiempo parcial. De la expresada sentencia del Tribunal Constitucional extracto este argumento que puede ser muy útil si nos seguimos encontrando esta situación de indebido cómputo de las cotizaciones en caso de contratos a tiempo parcial

"En definitiva, a la vista de estas consideraciones cabe concluir que las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que siguen experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa se encuentran desprovistas de una justificación razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida. Por ello, conforme al canon de enjuiciamiento expuesto en el fundamento jurídico 4, hemos de declarar que la norma cuestionada vulnera el art. 14 CE, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo."

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