CIUDADANOS CROATAS Y REGIMEN JURIDICO TRAS ENTRADA DE CROACIA EN UE
Gracias a @apariciosan he tenido conocimiento de la instrucción de 28 de junio de 2013 sobre régimen jurídico aplicable a los ciudadanos croatas trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares tras la entrada de Croacia en la UE.
La adhesión de Croacia a la UE permite a los estados ya miembros aplicar un régimen transitorio, algo no nuevo en nuestro país y que ya se dio por ejemplo con rumanos y búlgaros. por lo que se va aplicar un régimen durante dos años, pudiendo ser prorrogado hasta cinco años. Durante dos años, por tanto, a los trabajadores croatas no se les aplicará el acervo comunitario.
Aquellos ciudadanos croatas que meramente quieran residencia superior a tres meses, acudirán a lo dispuesto en el artículo 7 y otros del Real Decreto 240/07 como los otros ciudadanos de la Unión.
Si pretenden trabajar por cuenta ajena, acudirán al régimen general dispuesto en la ley de extranjería y su reglamento de desarrollo. Una vez obtenida una autorización de trabajo por doce meses, al término de la citada vigencia, no necesitarán autorización estando en situación de igualdad con los ciudadanos españoles. Lo mismo para aquellos ciudadanos croatas que a partir de fecha 1 de julio de 2013 hubieran cumplido ya con dicho plazo de vigencia. Quienes ya tuvieran dicha vigencia a dicha fecha, están excepcionados de este régimen
La adhesión de Croacia a la UE permite a los estados ya miembros aplicar un régimen transitorio, algo no nuevo en nuestro país y que ya se dio por ejemplo con rumanos y búlgaros. por lo que se va aplicar un régimen durante dos años, pudiendo ser prorrogado hasta cinco años. Durante dos años, por tanto, a los trabajadores croatas no se les aplicará el acervo comunitario.
Aquellos ciudadanos croatas que meramente quieran residencia superior a tres meses, acudirán a lo dispuesto en el artículo 7 y otros del Real Decreto 240/07 como los otros ciudadanos de la Unión.
Si pretenden trabajar por cuenta ajena, acudirán al régimen general dispuesto en la ley de extranjería y su reglamento de desarrollo. Una vez obtenida una autorización de trabajo por doce meses, al término de la citada vigencia, no necesitarán autorización estando en situación de igualdad con los ciudadanos españoles. Lo mismo para aquellos ciudadanos croatas que a partir de fecha 1 de julio de 2013 hubieran cumplido ya con dicho plazo de vigencia. Quienes ya tuvieran dicha vigencia a dicha fecha, están excepcionados de este régimen
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