LA ASISTENCIA SANITARIA PARA INMIGRANTES EN SITUACION IRREGULAR
La actualidad obliga a dar contenido efectivo a este blog. Cuando enfocaba el sentido del mismo, al hablar de una extranjería del Siglo XXI, pretendía hacerlo en sentido amplio, es decir, como una necesaria evolución de lo que ultimamente rodeaba la extranjería, y no en un sentido estricto, es decir, no directamente relacionado con la actual crisis de sistema. En mi opinión, existe un exceso de una visión absolutamente condicionada por esta situación de crisis, que además no la enfoca adecuadamente al considerarla una mera crisis económica y no lo que es, una crisis más compleja y global, de sistema. La actualidad, como digo, nos da un claro ejemplo de dicho condicionamiento. Se aprueba un decreto ley que afecta al sistema sanitario y se produce una modificación, una más, de contenidos de la ley orgánica de extranjería, en este caso del derecho a la asistencia sanitaria.
Algunas cuestiones habrán de ser dilucidadas en la práctica. Planteo solo algunas. Por ejemplo, si la condición de irregularidad se extiende a aquellos ciudadanos comunitarios que en estos momentos son objeto de una excepción, como rumanos, o que por otras circunstancias puedan verse afectado, por ejemplo por no ser cotizantes o contribuyentes. O la paradoja de como atender a familias, que las hay, en las cuales algunos de sus miembros están en situación irregular y otros en situación regular. ¿se imagina usted mayor discriminación y surrealismo?
No tardarán las asociaciones de inmigrantes, o al menos no deberían, en poner sobre la mesa la situación de lo que se denomina, irregularidad sobrevenida, es decir, aquellas personas que habiendo tenido una situación de residencia legal, por las razones que fueren la han perdido. Estas personas, en la gran mayoría de los casos, reunirán las características de haber sido cotizantes y también contribuyentes, es decir, de haber sufragado directa o indirectamente los costes de los servicios sanitarios. No deja de ser injusto que estas personas se vean directamente excluidas de la prestación sanitaria o de los servicios de salud, exactamente igual que considerariamos de nacionales españoles que habiendo devenido en no trabajadores por circunstancias ajenas a su voluntad, se vieran desprovistos en la práctica de este derecho.
Por otra parte, me surgen serias dudas sobre la posible extralimitación del decreto ley, dado que lo correcto desde mi perspectiva es que se hubiera realizado una modificación de la ley orgánica de extranjería. Hay quien discrepa de esta cuestión, como podemos leer aqui aunque señala la interesante cuestión de la posible afección a estatutos de autonomía.
Estas son solo algunas pinceladas, pues el tema da para mucho más, y en todo caso procuraré sacar tiempo para una mayor profundización. No quiero que se desvíe la atención en esto momento de otros aspectos que considero más esenciales en esta primera aproximación.
El primero ya expresado. La cuestión no es tan simple como algunos discursos políticos pretenden. Hay multitud de situaciones que deberían haber sido consideradas adecuadamente. ¿se ha hecho? ¿se hará? Sin embargo, se opta por una visión simplista y se ataca directamente a un derecho, que si bien había sufrido diversos vaivenes desde el año 2000, cuando se publica la versión primigenia de la ley orgánica de extranjería, sin embargo, se manifiesta como paradigma de la brutalidad de la acción política, la cercenación de derechos.
La privación de asistencia sanitaria, en mi opinión, se haga a quien se haga, se antoja como un ejercicio inhumano e insolidario con los más desfavorecidos, y define una sociedad que no me gusta. Me hubiera gustado un ejercicio más responsable, sopesando verdadera y eficazmente aspectos a mejorar (que existen con total seguridad), incluso un mayor control en determinas prestaciones y situaciones (que no son la mayoría ni una cifra tal que justifique amputar de plano). Actuar sobre la globalidad de un grupo de personas, suele ser necesariamente injusto al tratar el todo por la parte, en una sociedad hipócrita que nos bombardeará con la necesidad de atender las necesidades médicas del tercer mundo, eso sí, bien lejos de nuestras fronteras.
Algunas cuestiones habrán de ser dilucidadas en la práctica. Planteo solo algunas. Por ejemplo, si la condición de irregularidad se extiende a aquellos ciudadanos comunitarios que en estos momentos son objeto de una excepción, como rumanos, o que por otras circunstancias puedan verse afectado, por ejemplo por no ser cotizantes o contribuyentes. O la paradoja de como atender a familias, que las hay, en las cuales algunos de sus miembros están en situación irregular y otros en situación regular. ¿se imagina usted mayor discriminación y surrealismo?
No tardarán las asociaciones de inmigrantes, o al menos no deberían, en poner sobre la mesa la situación de lo que se denomina, irregularidad sobrevenida, es decir, aquellas personas que habiendo tenido una situación de residencia legal, por las razones que fueren la han perdido. Estas personas, en la gran mayoría de los casos, reunirán las características de haber sido cotizantes y también contribuyentes, es decir, de haber sufragado directa o indirectamente los costes de los servicios sanitarios. No deja de ser injusto que estas personas se vean directamente excluidas de la prestación sanitaria o de los servicios de salud, exactamente igual que considerariamos de nacionales españoles que habiendo devenido en no trabajadores por circunstancias ajenas a su voluntad, se vieran desprovistos en la práctica de este derecho.
Por otra parte, me surgen serias dudas sobre la posible extralimitación del decreto ley, dado que lo correcto desde mi perspectiva es que se hubiera realizado una modificación de la ley orgánica de extranjería. Hay quien discrepa de esta cuestión, como podemos leer aqui aunque señala la interesante cuestión de la posible afección a estatutos de autonomía.
Estas son solo algunas pinceladas, pues el tema da para mucho más, y en todo caso procuraré sacar tiempo para una mayor profundización. No quiero que se desvíe la atención en esto momento de otros aspectos que considero más esenciales en esta primera aproximación.
El primero ya expresado. La cuestión no es tan simple como algunos discursos políticos pretenden. Hay multitud de situaciones que deberían haber sido consideradas adecuadamente. ¿se ha hecho? ¿se hará? Sin embargo, se opta por una visión simplista y se ataca directamente a un derecho, que si bien había sufrido diversos vaivenes desde el año 2000, cuando se publica la versión primigenia de la ley orgánica de extranjería, sin embargo, se manifiesta como paradigma de la brutalidad de la acción política, la cercenación de derechos.
La privación de asistencia sanitaria, en mi opinión, se haga a quien se haga, se antoja como un ejercicio inhumano e insolidario con los más desfavorecidos, y define una sociedad que no me gusta. Me hubiera gustado un ejercicio más responsable, sopesando verdadera y eficazmente aspectos a mejorar (que existen con total seguridad), incluso un mayor control en determinas prestaciones y situaciones (que no son la mayoría ni una cifra tal que justifique amputar de plano). Actuar sobre la globalidad de un grupo de personas, suele ser necesariamente injusto al tratar el todo por la parte, en una sociedad hipócrita que nos bombardeará con la necesidad de atender las necesidades médicas del tercer mundo, eso sí, bien lejos de nuestras fronteras.
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