RENOVACION DE AUTORIZACION DE TRABAJO. REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA 2022 (3)

Continuando con el análisis de la reforma del reglamento de extranjería comento las importantes y buenas novedades en materia de renovación de autorizaciones de residencia y trabajo.

MODIFICACION DE REQUISITOS DE RENOVACION

Se modifica el apartado segundo del artículo 71 del siguiente modo:

El supuesto b) se modifica reduciendo la exigencia de 6 meses de cotización a 3 meses, manteniendo las circunstancias que se exigían en el anterior supuesto (esté con contrato y alta o situación asimilada al alta; o que disponga de un nuevo contrato que entrará en vigor en el momento de la concesión de la renovación). Se le añaden las exigencias anteriores para cuando solo se había cotizado tres meses: “que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo”.

Aunque se reduzca la exigencia de cotización de 6 meses a 3 meses, la introducción por refundición de todas las exigencias sobre la finalización de la relación laboral, supone incrementar en la práctica la dificultad de renovación en estos casos.

CARACTERISTICAS DE LA AUTORIZACION RENOVADA

Una importante modificación es que pasa a 4 años salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

Por otra parte, la autorización renovada permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

Las novedades por tanto son que la duración pasa de 2 a 4 años y que se precisa que se podrá realizar una actividad tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.



CONCLUSIONES

    - Es positivo que se reduzca el periodo de cotización en la autorización de trabajo de 6 a 3 meses pues facilita mantener la regularidad y cualquier flexibilidad de estas características debería servir para reducir el número de inmigrantes en irregularidad sobrevenida y por tanto la bolsa de irregulares

    - Sirva como recordatorio constante de que si finaliza una relación laboral es conveniente interponer demanda de despido para poder acreditar que esa finalización no fue por voluntad del trabajador.

    - Aunque se reduzca ese supuesto a 3 meses, sigue siendo conveniente cotizar lo máximo posible y mantener la estabilidad laboral al menos durante la autorización inicial.

    - hablo de extremar precauciones en la inicial dado que si la renovación es por 4 años, renovada, lo normal es que podamos acudir a la larga duración que tiene otros requisitos de obtención, básicamente residencia de 5 años y no tener antecedentes penales (sobre la cuestión de antecedentes penales en larga duración me remito a otras entradas de este blog donde explico los vaivenes con esta cuestión).

    - la duración renovada por 4 años también ayudará por lo expresado en el párrafo anterior a evitar irregularidad sobrevenida pues lo normal como digo es que a su final (o antes) se podrá pasar a residencia de larga duración.

    - Ya se empiezan a ver cosas raras en las Oficinas de Extranjeros, pero lo procedente es que se renueve con una vigencia de 4 años y si antes de finalizar se cumplen los cinco de residencia se pueda solicitar la larga duración.

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