LARGA DURACION Y ANTECEDENTES PENALES. ESTADO ACTUAL TRAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y TJUE EN 2020

 Vuelve al blog un tema tratado en otras ocasiones Y vuelve necesariamente pues en estos meses se han producido sentencias sobre la cuestión por parte del Tribunal Supremo y del TJUE a las que voy a hacer mención y que estoy releyendo para preparar mi intervención en el curso de derecho de extranjería que organiza el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

LA CONTROVERSIA

Vuelvo a explicar la controversia de una manera resumida. La residencia de larga Duración se regula en la Directiva 2003/109/CE en la cual no se exige como requisito la ausencia de antecedentes penales sino que no haya afectación al orden publico y a la seguridad publica para lo cual puede tenerse en cuenta la valoración de condenas por sentencias penales. La Ley orgánica de Extranjería no lo exige pero sí aparece la mención a la necesidad de aportar certificado de antecedentes penales al regular el reglamento el procedimiento de obtención de la residencia de larga duración.

 ¿Que supone la existencia de antecedentes penales para el solicitante de residencia de larga duración en nuestro país? Teniamos dos posiciones contrarias en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JULIO DE 2018 Y 2020.

Ya  comenté en el blog (y critiqué) la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2018, comentario y crítica que puedes leer en esta entrada, y que en resumen entiende que la sola existencia de antecedentes penales supone la no concesión de la residencia de larga duración.

La reciente sentencia de 29 de julio de 2020 enjuicia un supuesto en el cual un condenado por violencia de género que pierde su tarjeta de familiar de ciudadano de la UE al desahcerse la parjea de hecho con la víctima solicita larga duración al tener más de cinco años de residencia como familiar UE. Llega el caso al Tribunal Supremo el cual en una extraña sentencia indica que no se discute lo que establecido en la sentencia de 5 de julio de 2018 para luego entrar a valorar el antecedente (el delito) recogiendo otras sentencias en la cual se valora negativamente el delito de violencia de género. No acabo de entender esta valoración cuando dice que no se discute la sentencia que establece que el solo hecho de tener antecedentes supone no tener la larga duración. Nos quedamos con que la sentencia claramente indica que ha de procederse a valorar tanto el antecedente como las circunstancias personales, en este caso que es padre de un niño español.


SENTENCIA DEL TJUE 3-9-20

Como curiosidad, la sentencia del Tribunal Supremo a que me acabo de referir deriva inicialmente de una sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona que resuelve de manera discrepante, y esta sentencia del TJUE deriva de dos cuestiones prejudiciales presentadas por otros dos juzgados de lo contencioso administrativo también de Barcelona.

La sentencia del TJUE reitera lo que ya ha manifestado en otras sentencias previas. Que se trata de hacer un análisis csao por caso, por lo cual no cabe entender en general que la mera existencia de antecedentes penales supone una afectación al orden público o a la seguridad pública, con lo que la interpretaciñon que hacía el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de julio de 2018 es incorrecta y reitera que deben valorarse cuestiones como: el tipo de delito cometido, el peligro que representa para el orden poúblico  y la seguridad pública, la duración de su residencia en el territorio del Estado Miembro y la existencia de vínculos con este último

¿PODEMOS AFIRMAR QUE HA CAMBIADO LA SITUACION?

El Tribunal Supremo y otros órganos jurisdiccionales a veces se mantienen separados de lo que clara y reiteradamente indica el TJUE pero teniendo en cuenta esa rotunda (aunque algo incoherente) afirmación de la sentencia del TS de 29 de julio, reforzada por la contundencia de la sentencia del TJUE podemos afirmar que esta cuestión ha vuelto al cauce del que no debió salir y que no todo antecedente penal ha de suponer que no se conceda la larga duración.



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