NACIONALIDAD ESPAÑOLA: JUSTIFICACION DE LA BUENA CONDUCTA CIVICA

Uno de los requisitos que se exigen para la obtención de la nacionalidad española es la buena conducta cívica. En esta otra entrada del blog explicaba qué es la buena conducta cívica a la hora de solicitar la nacionalidad española.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos: 

* La "buena conducta cívica" constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras. Es decir que es algo más que no haber cometido delitos o haber infringido normas. 

* En su valoración se ha de producir una atención a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo



* En el concepto se atiende a criterios de carácter político, a veces más claros y otras menos, interpretados por los Tribunales

* La buena conducta no se deduce de que no existan registradas "malas conductas" (antecedentes penales o policiales o de otro tipo). Por ello es exigible que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica 

* En determinados supuestos, esa exigencia de probar la buena conducta deberá ser más reforzada y activa. Así "la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con el requisito de buena conducta cívica" ( SSTS de 28 de noviembre de 2011, recurso 772/2010 ) y de 19 de diciembre de 2011, recursos 759/2010 y 3146/2010 ). 

Como indicabamos en la entrada citada, es necesario el asesoramiento especializado por un abogado de extranjería que evaluará el caso concreto y verá de como cumplir con este requisito y si estamos en un supuesto en que hay que reforzar la prueba de la buena conducta cívica.

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