SENTENCIA EXPULSION DEL IMAM DE RIPOLL: COMENTARIO
Tras opiniones vertidas en redes sociales y periódicos el Consejo General del Poder Judicial se ha visto obligado a publicar una nota de prensa explicativa de la sentencia que anuló la expulsión impuesta al imam de Ripoll que después ha sido uno de los terroristas yihadistas del despreciable y reprobable atentado de Barcelona. En la misma nota de prensa se enlaza la sentencia.
Muchos comentarios y noticias son jurídica y étícamente inadecuados. Voy a indicar algunos aspectos que explican la cuestión:
1. las expulsiones de ciudadanos extranjeros en nuestro ordenamiento jurídico pueden ser administrativas en aplicación de la ley orgánica de extranjería (o la normativa de los ciudadanos de la unión) o las denominadas judiciales en aplicación del Código Penal. En este caso era una administrativa.
2. Al tratarse de una sanción administrativa y en el presente caso de la ley orgánica de extranjería es preciso un expediente administrativo en el cual tras el trámite de audiencia al interesado se emite una resolución administrativa que como es normal en el estado de Derecho puede ser revisada por un juez si es recurrida en el procedimiento establecido para ello.
3. De la lectura de la sentencia se desprende que el expediente sancionador se inicia en fecha 12 de marzo de 2014 finalizando en fecha 22 de abril de 2014 (todo apunta a que fue un procedimiento preferente), el motivo la comisión de delito condenado con pena superior a un año, sentencia firme en fecha 8 de febrero de 2012 con condena a cuatro años y un día de prisión
4. El imam de Ripoll tenía residencia de larga duración por tanto por aplicación de la directiva 2003/109/CE no cabe una expulsión automática en estos casos sino que ha de atenderse y analizarse el caso concreto, la duración de residencia, la existencia de otros vínculos, el arraigo, otros familiares etc. atendiendo a si la conducta del sujeto supone un riesgo para el orden público o una amenaza para la seguridad pública (puede ampliar la información en esta entrada de mi blog de 2013 en la que hago mención a la sentencia del TSJ de Burgos de octubre de 2012 que también menciona la sentencia del Juzgado de Castellón en relación al imam de Ripoll)
5. Si bien esta posición jurisprudencial (correcta y acorde con el Derecho de la Unión) era minoritaria en 2012 y 2013, puedo afirmar que estaba consolidada en 2015 año de la sentencia del imam de ripoll
6. Como en todo procedimiento judicial de este tipo, el mismo examina en exclusividad la legalidad de la resolución administrativa, es decir si la expulsión del imam era correcta o no lo era. No se puede enjuiciar algo distinto y desde luego no parece que fuera objeto del procedimiento administrativo que el citado practicara actividades sospechosas de relacionarse con el terrorismo yihadista.
7. Centrado lo anterior, el objeto del juicio por tanto es si se cumplen los requisitos de la Directiva de la Unión Europea, lugar donde los abogados defensores aportamos la prueba que entendemos pertinente para acreditar años de residencia, arraigo y vínculos. Es a la Administración Estatal a la que compete (y para ello hay un procedimiento administrativo) aportar los datos que justifiquen la conveniencia de la expulsión
8. Lo que ocurre en la realidad es que esto no se hace por la Administración que se limita a sustentar la justificación de la expulsión sobre la gravedad implicita en el delito cometido. Sin más. Hasta tal punto que en un supuesto similar (expulsión de residente de larga duración) el Tribunal Constitucional dictó una sentencia el año pasado anulando la expulsión por esa habitual práctica administrativa de no motivar la conveniencia o justificación de la expulsión
9. Una de las partes esenciales de un juicio es la prueba y la valoración de la misma por un organo jurisdiccional. Si la administración no realiza correctamente los expedientes de expulsión y los limita a un automatismo (lo que de denuncia la expresada sentencia del Tribunal Constitucional) y el abogado del ciudadano expulsado consigue probar los elementos de arraigo en el residente de larga duración lo normal es que se proceda a la anulación de la sanción (aunque hay juzgados que mantienen la calificación de esa amenaza para el orden público sobre la peligrosidad denotada por el delito cometido, algo incorrecto en mi opinión).
10. Dejo para el final lo que me parece éticamente incorrecto que es querer culpar a un juez por algo cometido por el imam de ripoll en un futuro (nadie sabe lo que va a hacer otra persona en el futuro) y sobre todo por algo que no era objeto de su trabajo, pues el juez solo podía conocer sobre la legalidad de la expulsión y no sobre otras prácticas o actividades (si es que en ese momento ya el imam las realizaba).
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