EFECTOS DE PAREJA DE HECHO REGISTRADA CON CIUDADANO DE LA UNION

Si un extranjero constituye pareja de hecho con ciudadano de la unión y registra la misma puede obtener la autorización de residencia como familiar de residente comunitario conforme al real Decreto 240/07, así el artículo 2 del mismo dice que se aplicará, cuando le acompañen o se reúnan con él a:

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

El artículo 3 establece que los sujetos en el ámbito de aplicación del Real Decreto pueden ejercitar los derechos previo el cumplimiento de las formalidades del Decreto, y el apartado 3 habla de la obligación de registrarse o solicitar la tarjeta de familiar comunitario, la cual se concede cuando se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Decreto.

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

3. Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido en la presente norma.

Dado que puede ocurrir que se solicite una tarjeta de familiar y la misma no sea concedida, ¿qué ocurre ante una hipotética situación de resolución de expulsión sobre esta persona?

La sentencia de 24 de febrero de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón resuelve claramente esta situación analizando un supuesto en que tras la imposición de una resolución de expulsión a un ciudadano extranjero, este constituye y registra una pareja de hecho con ciudadano de la unión.

"Ha quedado acreditado por la propia resolución del Departamento de Ciudadanía y derechos sociales del Gobierno de Aragón que la actora y su pareja d. Fermín solicitaron la inscripción en el Registro de parejas estables no casadas el 15 de septiembre de 2015 y fue inscrita en el registro el 21 de septiembre de 2015, siendo la Resolución recurrida de 2 de septiembre de 2015 es claro que el acto no puede anularse en este procedimiento por un hecho posterior, por la sencilla razón de que cuando se dictó la recurrente no era pareja no casada.

Dicho esto no puede por menos que indicar este Tribunal que aunque el acto pueda ser válido en el momento en que se dictó, tras la inscripción de la pareja deja la expulsión de ser eficaz, pues como bien indica en el recurso de apelación la parte actora, el régimen jurídico que le es aplicable ya no es el ordinario de la Ley 4/2000, sino el de los familiares de ciudadanos de la Unión Europea previsto en Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y así ha de declararse en esta Sentencia. Ello conllevará que la recurrente podrá pedir la tarjeta de residencia y legalizar su situación en la Unión Europea. Por ello procede estimar en parte el recurso de apelación, sin imponer las costas del mismo ni de la primera instancia por las circunstancias de estimación parcial aludidas en atención a lo dispuesto en el art. 139 de la LRJCA ."

La sentencia declara la ineficacia de la orden de expulsión a partir de la inscripción de la pareja de hecho.










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