NULIDAD EXPULSION POR INADECUADO PROCEDIMIENTO PREFERENTE

Os comento la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número TRES de Sevilla gracias al compañero Gonzalo Alvarez-Osorio Micheo, uno de los habituales de los encuentros de abogados de extranjería.

En el expresado supuesto enjuiciado, una ciudadana boliviana ve como se le impone una sanción de expulsión en un procedimiento preferente. En el procedimiento judicial se alega la nulidad de la sanción por la inadecuación del citado procedimiento. El expresado procedimiento preferente se recoge en el artículo 63 de la ley orgánica de extranjería:

1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.
Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes circunstancias:
a) riesgo de incomparecencia.
b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

En el presente supuesto la ciudadana compareció voluntariamente en dependencias policiales, momento en que se le abrió el expediente sancionador por lo que era fácilmente localizable y tenía pasaporte en vigor por lo que estaba documentada. Carece así mismo de antecedentes penales por lo que no representa un riesgo para el orden público.

El procedimiento preferente es más lesivo para el ciudadano que el ordinario, por lo que no es lo mismo que se siga uno u otro y la expresada sentencia recoge que la elección indebida por el procedimiento preferente cuando no se cumplen los motivos legales supone vulnerar el procedimiento debido y causa de nulidad del artículo 62.1.e) y a) de la ley 30/1992.

Nota.- la expresada sentencia obra en mi poder gracias a Emilio Aparicio, al que le agradezco que me envíe periódicamente las mismas y aquí tiene la prueba de que las leo :)

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