SESIÓN SEDMEX ZARAGOZA SOBRE RÉGIMEN DE COMUNITARIOS

Escribo esta entrada desde la propia sesión, en la que interviene D. Carlos Mora Almudi Subdirector General de Immigracion.

Lo primero que debo trasladar es mi perplejidad con las cosas que ha expresado el subdirector por hablar de que es lo que se debería hacer por las oficinas de extranjeros. Cuestiones que no se dan en la práctica. Me refiero a como tratar el concepto de orden público o que cuando presentas una solicitud debe registrarse y si esta incompleta requerir para que se complete en plazo o dictarse resolución de inadmision para recurrirse.

Por que entonces si el subdirector tiene tan claro lo que se debe hacer resulta que no se hace por la Administración?

Al margen de esto poco se ha hablado sobre el régimen de libre circulación de trabajadores. Lo cierto es que si según las cifras aportadas en torno al 80% de los que son objeto de aplicación en España son familiares de españoles, realmente podemos estar hablando el nuestro país de un régimen jurídico para familiares de españoles pero no tanto para esa libre circulación que es objeto de la regulación de la directiva.

A este respecto señalar que jurisprudencialmente queda claro que aunque no haya una efectiva circulación, pensemos que esos familiares de españoles no han salido del territorio español y por tanto no están haciendo una circulación por la Unión Europea, aún así la normativa les es de aplicación.

Como final indico que el subdirector nos invita a comunicar las deficiencias que encontremos de funcionamiento en las oficinas de extranjeros.

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