CRITERIOS DE HONORARIOS LIMITATIVOS DE EJERCICIO DE DERECHOS
En su momento, hace ya año y medio escribi en mi blog incial esta entrada en relación a la implantación de la condena en costas en el procedimiento contencioso administrativo y lo que podía suponer para el acceso a la administración de justicia por los ciudadanos.
El tiempo me ha venido a dar la razón. Si bien esta reforma podía suponer que la administración
suavizara una postura tendente a obligar al ciudadano a recurrir ante los
juzgados de lo contencioso administrativo lo cierto es que en el tiempo
transcurrido no se ha observado que se reduzca esta práctica. Todo lo más, en
el momento en que el ciudadano acude a dicho orden jurisdiccional la
Administración procede a la viciada práctica de revocar de oficio la resolución
recurrida y cambiarla y plantear entonces una satisfacción extraprocesal que no
lleva condena en costas a la misma, y por tanto no hay efecto penalizador para las malas prácticas de la misma. Estas continuan.
Sin embargo, el ciudadano debe acudir en inferioridad de
condiciones a un procedimiento en el cual la posible condena en costas, en una
situación insistimos de desigualdad a la hora de poder obtener una sentencia
satisfactoria, se convierte en una espada de Damocles que puede condicionar
efectivamente el ejercicio de la defensa de sus derechos. Esto se ha acentuado
desde la implantación de las aborrecibles tasas judiciales, incrementando la
dificultad de acceso y restringiendo el uso de sus derechos.
Si bien es cierto que procede la moderación de las costas
por parte del juzgado sentenciador, no lo es menos que dicha moderación es una
posibilidad, y no tiene siempre por qué producirse ni es un derecho que pueda
exigir el ciudadano.
En el concreto ámbito que nos ocupa, el litigante suele ser
una persona de bajos recursos, con dificultades económicas para afrontar los
costes del proceso; y en este sentido las costas se configuran como una
limitación de su libre elección de abogado, afectando por tanto a su derecho de
defensa.
Esto ha de ponerse en relación con los actuales criterios
orientativos de honorarios del Colegio de Abogados de Zaragoza en la materia habitual de desempeño de la
extranjería ante los juzgados de lo contencioso: en procedimientos abreviados y
el posterior recurso de apelación.
Las actuales costas aplicando íntegramente estos criterios,
teniendo en cuenta que las materías de extranjería suelen tener cuantía
indeterminada son:
Procedimiento
abreviado con cuantia indeterminada (18000 euros para la escala)
Total:
2580 euros
Recurso
de apelación
Total:
1548 euros
Los importes aparecen desproporcionados para el efectivo
trabajo realizado, eso sí, teniendo en cuenta que en contra de lo que habitualmente se piensa, la materia de extranjería es de notable dificultad. Más desproporcionado es en la práctica para el efectivo trabajo realizado por el abogado del Estado,
con todos los respetos para el compañero que realiza tal función.
Además de desproporcionados, están lejos de lo que entiendo son los precios habituales de mercado. Para que me entienda el ciudadano. Si usted acude a un abogado y le pide un presupuesto por su actuación, el presupuesto estará alejado de lo que arrojan las cuantías orientativas que sin embargo sí que van a ser aplicadas íntegramente en caso de condena de costas. ¿Por qué no ajustar estas a los criterios de mercado?
En tal sentido he presentado una propuesta de modificación de dichos criterios de honorarios ante la Sección de Derecho Migratorio y de Extranjería del Colegio de Abogados de Zaragoza, para intentar la corrección de esta cuestión; dado que los mismos no impiden que abogado y cliente pacten el precio que estimen conveniente.
Nota.- La propuesta ha sido aprobada por la sección. A expensas de lo que acuerde la Junta del Colegio de Abogados de Zaragoza.
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