CRITERIOS DE HONORARIOS LIMITATIVOS DE EJERCICIO DE DERECHOS

En su momento, hace ya año y medio escribi en mi blog incial esta entrada en relación a la implantación de la condena en costas en el procedimiento contencioso administrativo y lo que podía suponer para el acceso a la administración de justicia por los ciudadanos.

El tiempo me ha venido a dar la razón. Si bien esta reforma podía suponer que la administración suavizara una postura tendente a obligar al ciudadano a recurrir ante los juzgados de lo contencioso administrativo lo cierto es que en el tiempo transcurrido no se ha observado que se reduzca esta práctica. Todo lo más, en el momento en que el ciudadano acude a dicho orden jurisdiccional la Administración procede a la viciada práctica de revocar de oficio la resolución recurrida y cambiarla y plantear entonces una satisfacción extraprocesal que no lleva condena en costas a la misma, y por tanto no hay efecto penalizador para las malas prácticas de la misma. Estas continuan.

Sin embargo, el ciudadano debe acudir en inferioridad de condiciones a un procedimiento en el cual la posible condena en costas, en una situación insistimos de desigualdad a la hora de poder obtener una sentencia satisfactoria, se convierte en una espada de Damocles que puede condicionar efectivamente el ejercicio de la defensa de sus derechos. Esto se ha acentuado desde la implantación de las aborrecibles tasas judiciales, incrementando la dificultad de acceso y restringiendo el uso de sus derechos.

Si bien es cierto que procede la moderación de las costas por parte del juzgado sentenciador, no lo es menos que dicha moderación es una posibilidad, y no tiene siempre por qué producirse ni es un derecho que pueda exigir el ciudadano.

En el concreto ámbito que nos ocupa, el litigante suele ser una persona de bajos recursos, con dificultades económicas para afrontar los costes del proceso; y en este sentido las costas se configuran como una limitación de su libre elección de abogado, afectando por tanto a su derecho de defensa.

Esto ha de ponerse en relación con los actuales criterios orientativos de honorarios del Colegio de Abogados de Zaragoza en la materia habitual de desempeño de la extranjería ante los juzgados de lo contencioso: en procedimientos abreviados y el posterior recurso de apelación.

Las actuales costas aplicando íntegramente estos criterios, teniendo en cuenta que las materías de extranjería suelen tener cuantía indeterminada son:

                Procedimiento abreviado con cuantia indeterminada (18000 euros para la escala)
                                                               Total: 2580 euros
                Recurso de apelación
                                                               Total: 1548 euros


Los importes aparecen desproporcionados para el efectivo trabajo realizado, eso sí, teniendo en cuenta que en contra de lo que habitualmente se piensa, la materia de extranjería es de notable dificultad. Más desproporcionado es en la práctica para el efectivo trabajo realizado por el abogado del Estado, con todos los respetos para el compañero que realiza tal función.

Además de desproporcionados, están lejos de lo que entiendo son los precios habituales de mercado. Para que me entienda el ciudadano. Si usted acude a un abogado y le pide un presupuesto por su actuación, el presupuesto estará alejado de lo que arrojan las cuantías orientativas que sin embargo sí que van a ser aplicadas íntegramente en caso de condena de costas. ¿Por qué no ajustar estas a los criterios de mercado?

En tal sentido he presentado una propuesta de modificación de dichos criterios de honorarios ante la Sección de Derecho Migratorio y de Extranjería del Colegio de Abogados de Zaragoza, para intentar la corrección de esta cuestión; dado que los mismos no impiden que abogado y cliente pacten el precio que estimen conveniente.

Nota.- La propuesta ha sido aprobada por la sección. A expensas de lo que acuerde la Junta del Colegio de Abogados de Zaragoza.

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