MAS SOBRE EL TEMA DE LOS ISLOTES. ¿SE HA ACTUADO ILEGALMENTE?
Como aventuraba, la lamentable actuación del gobierno es considerada un éxito por el mismo, como podemos leer aqui. Ya lo avisaba en las otras entradas. Sin embargo, aparte de lo que ya comenté sobre la en mi opinión deficiente decisión desde una cuestión estratégica, lo cierto, es que todo apunta a que se ha cometido una ilegalidad, como apuntan algunas organizaciones sociales. Voy a explicar por qué.
La mayoría de la gente conoce o intuye que cuando un extranjero se encuentra en situación irregular, este puede ser objeto de un procedimiento sancionador en el que se le puede aplicar (en una gran mayoría de casos) una sanción de expulsión. La propia situación de estancia irregular, es decir, sin los permisos habilitadores supone dicha sanción.
Si los islotes donde se encontraban estos inmigrantes eran de soberanía española, se había producido una entrada irregular, al no realizarse ni por puesto habilitado ni con el visado o documentación exigible. Su estancia por tanto es irregular. Sin embargo, conforme a la ley orgánica de extranjería y en particular su reglamento de desarrollo, el procedimiento a seguir no sería el sancionador de expulsión, sino que sería más ajustado el procedimiento de devolución, recogido en los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 557/11.
El artículo 23 dice que se aplicará la devolución a los extranjeros que pretendan entrar irregularmente en el pais, entendiendose por tal también (no solo) los que sean interceptados en frontera e inmediaciones.
La diferencia por tanto entre cuando procede la expulsión y la devolución es física y temporal. Cuando hay una inmediatez territorial con la frontera y temporal, cuando se esté intentando entrar, se aplicará la devolución. Cuando el extranjero ya haya entrado, la expulsión. En este caso, en una interpretación generosa, por el propio tamaño y circunstancias de los islotes, se puede entender que se está intentando la entrada.
Ambos supuestos, tanto el expediente sancionador con expulsión como la devolucion, exigen el cumplimiento de un procedimiento administrativo individualizado con cada extranjero. En el caso de la devolución, el real decreto precisa, que deberá conducirse al extranjero a una comisaría, teniendo derecho a aistencia letrada e intérprete si es necesario. Que cabrá interponer los recursos procedentes (incluyendo el contencioso administrativo) contra la resolución, e incluso cabe la suspensión de la ejecución si por ejemplo se demanda asilo.
Las noticias sobre la cuestión apuntan a que no se ha cumplido el procedimiento en modo alguno. Probablemente ni se ha identificado a los sujetos y ni mucho menos se las emitido resolución. De haber sido así, se ha cometido una flagrante ilegalidad e incumplimiento de la normativa.
No todo ha de valer contra la inmigración irregular. Además estamos hablando de una zona sensible en términos de soberanía. Tratandose de un territorio nacional, el mensaje claro ha de ser que es una zona sometida a la aplicación de la ley española. Si no aplicamos la ley, lo convertimos en una zona de nadie con los perjuicios de ellos derivados en la cuestión territorial.
La mayoría de la gente conoce o intuye que cuando un extranjero se encuentra en situación irregular, este puede ser objeto de un procedimiento sancionador en el que se le puede aplicar (en una gran mayoría de casos) una sanción de expulsión. La propia situación de estancia irregular, es decir, sin los permisos habilitadores supone dicha sanción.
Si los islotes donde se encontraban estos inmigrantes eran de soberanía española, se había producido una entrada irregular, al no realizarse ni por puesto habilitado ni con el visado o documentación exigible. Su estancia por tanto es irregular. Sin embargo, conforme a la ley orgánica de extranjería y en particular su reglamento de desarrollo, el procedimiento a seguir no sería el sancionador de expulsión, sino que sería más ajustado el procedimiento de devolución, recogido en los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 557/11.
El artículo 23 dice que se aplicará la devolución a los extranjeros que pretendan entrar irregularmente en el pais, entendiendose por tal también (no solo) los que sean interceptados en frontera e inmediaciones.
La diferencia por tanto entre cuando procede la expulsión y la devolución es física y temporal. Cuando hay una inmediatez territorial con la frontera y temporal, cuando se esté intentando entrar, se aplicará la devolución. Cuando el extranjero ya haya entrado, la expulsión. En este caso, en una interpretación generosa, por el propio tamaño y circunstancias de los islotes, se puede entender que se está intentando la entrada.
Ambos supuestos, tanto el expediente sancionador con expulsión como la devolucion, exigen el cumplimiento de un procedimiento administrativo individualizado con cada extranjero. En el caso de la devolución, el real decreto precisa, que deberá conducirse al extranjero a una comisaría, teniendo derecho a aistencia letrada e intérprete si es necesario. Que cabrá interponer los recursos procedentes (incluyendo el contencioso administrativo) contra la resolución, e incluso cabe la suspensión de la ejecución si por ejemplo se demanda asilo.
Las noticias sobre la cuestión apuntan a que no se ha cumplido el procedimiento en modo alguno. Probablemente ni se ha identificado a los sujetos y ni mucho menos se las emitido resolución. De haber sido así, se ha cometido una flagrante ilegalidad e incumplimiento de la normativa.
No todo ha de valer contra la inmigración irregular. Además estamos hablando de una zona sensible en términos de soberanía. Tratandose de un territorio nacional, el mensaje claro ha de ser que es una zona sometida a la aplicación de la ley española. Si no aplicamos la ley, lo convertimos en una zona de nadie con los perjuicios de ellos derivados en la cuestión territorial.
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