REVOCACION DE OFICIO DE SANCION DE EXPULSION TRAS INTERPOSICION DE DEMANDA

Ayer, tuve una sorpresa al recibir una notificación del juzgado de lo contencioso en un procedimiento en el que se pretendía la anulación de una sanción de expulsión y en su defecto la imposición de sanción de multa. En la demanda se alegaba la obligatoriedad de la reiterada aplicación de la jurisprudencia que exige que en supuestos de sanción de expulsión por estancia irregular, debe aplicarse la sanción de multa al ser la sanción preferente y no existir elementos negativos contra la extranjera. La administración entendía que sí que existían elementos negativos:

- La propia permanencia en España en situación irregular, sin haber intentado su regularización
- no acreditar arraigo en españa (sobre el tema concreto del arraigo tengo una entrada en borrador que prometo publicar pronto)
- Estar indocumentado al tiempo de la detención, ignorandose cuando y por donde entró en territorio español.

Un juicio siempre está provisto de incertidumbre y no tiene garantizada una sentencia favorable. Por muy claro que tengamos un caso, siempre digo a mis clientes, que hasta que no hay sentencia firme no hay nada seguro. Suficientes sorpresas me he llevado ya en los juzgados, para bien y para mal. En este caso concreto, tenía la duda en relación al arraigo, pues en el momento de iniciarse el expediente sancionador de expulsión la ciudadana llevaba 8 meses escasos en nuestro país. Respecto a la entrada, se trata de una nacional de nicaragua, exenta de visado, pero con entrada por aeropuerto en otro pais Schengen, sin contar con entrada por puesto habilitado en españa o haber avisado de la misma.

La sorpresa me la encuentro en forma de una alegación de la abogada del estado, planteando satisfacción extraprocesal. Resulta que 16 días después de la interposición de la demanda, la administración, y por tanto con conocimiento de la misma, dicta una resolución revocando la expulsión y sancionando con multa. Estoy intentando confirmar con otros compañeros si este es un caso aislado o hay algun otro caso similar.

Me resulta reprobable que la Administración efectue esta revocación (aunque evidentemente la sancionada no lo va a estar) dado que la misma ha sido condicionada por la interposición de la denuncia y muy probablemente porque desde la reforma introducida por la ley de agilización procesal (aquí una entrada en otro blog mio) se imponen costas en primera instancia. Dicho de otro modo, me parece reprobable que directamente, la resolución que puso fin al procedimiento no fuera ya una sanción de multa, obligando a la designada (es un tema del turno de oficio) a interponer un procedimiento judicial. Dicho más claro, me da miedo que esto suponga como en otros ámbitos de la administración una generalización de sanciones de expulsión, sea cual sea el caso, para que luego quien esté lo suficientemente informado, tenga acceso a los tribunales, interponga una demanda iniciando el procedimiento judicial, y entonces a este, y solo a este, se le revoque; penalizando por tanto al desinformado o al que no ha podido acceder adecuadamente a los tribunales, por la razón que sea.

Pongase todo esto en correlación con las propuestas de tasas, con los problemas actuales del turno de oficio, con la más que previsible instauración de limitación de acceso al turno de oficio a los extranjeros en situación irregular.

Y sobre todo, pongase en directa relación con el cinismo gubernamental que habla de la conveniencia de reducir la litigiosidad; pues este comportamiento administrativo fomenta precisamente todo lo contrario, la conveniencia de recurrir siempre, o practicamente siempre (aqui otra entrada de mi otro blog sobre la cuestión).

Como poco, y fundamentalmente por lo expresado, me opondré a que se considere este actuar como una satisfacción extraprocesal, dado que considero que no deja de ser un desistimiento; aunque es dificil que el juzgado me lo acepte como tal.

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