SENTENCIAS EXTRANJERAS DE DIVORCIO EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA

Nos encontramos en la práctica con esta cuestión, sobre todo en expedientes de reagrupación familiar de cónyuge que se ha producido un divorcio y posteriormente un nuevo matrimonio. Para ello debemos tener en cuenta alguna de las siguientes cuestiones. Para que las sentencias dictadas en el extranjero tengan efectos ejecutivos en España ha de seguirse un procedimiento, que habitualmente conocemos como exequatur, si bien el procedimiento diferirá si entre España y el país donde se ha dictado la sentencia hay un Convenio Bilateral o no lo hay. En cualquier caso, deberemos acudir al procedimiento establecido para ello para la homologación judicial o exequatur y: - debe hacerse con abogado y procurador - puede hacerse estando los dos afectados de acuerdo o sin estar de acuerdo iniciarse solo por uno de ellos. Las resoluciones deberán ser firmes y haberse dictado sin situación de indefensión para alguna de las partes, siendo además las resoluciones no contrarias a...