EXPULSION DE CIUDADANO DE LA UNION POR MOTIVOS IMPERIOSOS DE SEGURIDAD PUBLICA
NORMATIVA Y SUPUESTO El artículo 15.6 del Real Decreto 240/07 establece un supuesto de protección reforzada de expulsión de los ciudadanos de la Unión Europea que se encuentren en los supuestos que indica ese artículo y que solo podrán ser expulsados en caso de "motivos imperiosos de seguridad pública" 6. No podrá adoptarse una decisión de expulsión o repatriación respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, salvo si existen motivos imperiosos de seguridad pública, en los siguientes casos: a) Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores, o: b) Si fuera menor de edad, salvo si la repatriación es conforme al interés superior del menor, no teniendo dicha repatriación, en ningún caso, carácter sancionador. En la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2019 se analiza este supuesto en el caso de un ciudadano belga con más de 10 años de residencia e...