MOTIVOS IMPERIOSOS DE SEGURIDAD PUBLICA EN LA EXPULSION DE COMUNITARIO

La sentencia de 22 de mayo de 2012 del TJUE analiza el concepto de motivos imperiosos de seguridad pública en la expulsión de extranjeros comunitarios de protección reforzada por el artículo 28.3 de la Directiva 2004/38/ue "No se podrá adoptar una decisión de expulsión contra un ciudadano de la Unión, excepto si la decisión se basa en motivos imperiosos de seguridad pública tal que definidos por los Estados miembros, cuando éste: a) haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores, o b) sea menor de edad, salvo si la expulsión es necesaria en interés del niño, tal como establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989" La expresada sentencia analiza esta particularidad de la expulsión en régimen comunitario en estos supuestos reforzados en los que toma mayor fuerza el principio de proporcionalidad pues debe examinarse el grado de integración del extranjero, la duración de su...