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Mostrando entradas de octubre, 2016

EL ACCESO A SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR CIUDADANOS DE LA UNION

En el ámbito de los ciudadanos de la unión y sus familiares y por aplicación del artículo 18 del TFUE  se establece un principio de no discriminación por cuestión de nacionalidad que si entramos dentro del ámbito regulatorio del artículo 3 del Real Decreto 240/07  observaremos que implica el principio de igualdad de acceso a los servicios públicos y precisamente de igualdad a los ciudadanos españoles 2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. 4. Todos los ciudadanos de l...