RECURRIR O NO RECURRIR, ESA ES LA CUESTION
Parafraseando a Hamlet, a veces en el ejercicio profesional en la extranjería me entran dudas de si es conveniente interponer un recurso contencioso administrativo. En un procedimiento hay costas si pierdes el recurso y entiendo que mi obligación profesional independientemente de las mismas es evaluar las posibilidades y que no se deben interponer acciones dirigidas al fracaso.
Esta es una cuestión que muchas veces he debatido con otros profesionales de la extranjería, digamos que más dados a interponer recursos aunque las posibilidades sean bajas o prácticamente inexistentes. Sus argumentos son variados, desde la posibilidad de que algun cambio jurisprudencial prospere e incluso alguno habla de "ganar tiempo". Nunca he entendido bien ese concepto de ganar tiempo sinceramente si con la acción que realizas no vas conseguir una solución. A su vez, tampoco soy partidario de colapsar tribunales con procedimientos que no tienen mucho sentido. Este conflicto se acrecienta cuando el demandante no afronta costes (turno de oficio) o en situaciones plenamente desesperadas, como es el caso de la expulsión: con la actual linea del Tribunal Supremo en supuestos genéricos es prácticamente inposible que fructifique un recurso.
Como digo esto aumenta conforme se van produciendo reformas del reglamento, que cada vez ajusta más su redacción y deja menos lugar a la interpretación jurídica y judicial (por un lado) y por las sentencias del Tribunal Supremo resolviendo recursos de casación, que en general también son restrictivas para los extranjeros y favorecen la posición de la Administración.
Esta situación precisamente ha dado lugar a que en el próximo meeting de la asociación de abogados extranjeristas dediquemos una parte del tiempo a reflexionar colectivamente sobre estrategias ante el escenario que nos está dejando estos posicionamientos jurisprudenciales, e independientemente de la táctica (decisiones en el caso concreto) habrá que definir estrategias globales para supuestos generales.
Pero esta entrada se ve matizada por lo que me ha pasado recientemente. Tenía una vista en un recurso contencioso administrativo por denegación de larga duración por tener antecedentes penales. Un tema sobre el que escribí en varias ocasiones en el pasado en este blog y que parecía zanjado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2018 que precisamente ante la existencia de posiciones contradictorias por diferentes Tribunales Superiores de Justicia determinaba que con antecedentes penales no se puede acceder a la larga duración, sentencia comentada en esa entrada que he enlazado en la que critico esta postura.
Durante los días previos a la vista estuve meditando qué hacer ante esa sentencia y valorando el desistir si bien me iba a resultar harto complicado explicar y hacer que entendiera esta cuestión mi cliente, una persona de baja extracción cultural, poco conocimiento del idioma español y más que segura limitada capacidad intelectual. Así que dije bueno, hacemos la vista dignamente, argumento el por qué no se ha de seguir esa sentencia y veamos si la jueza es valiente para hacerlo y si no, piues perderemos con diginidad, dandolo todo y haciendo un buen trabajo.
Mi sorpresa fue cuando me notificaron la sentencia y si bien es estimatoria parcial (ese mal de que no te den la razón en el fondo y retrotraigan a un determinado momento del procedimiento administrativo) se aparta de la sentencia del Tribunal Supremo y sigue la posición que se debería seguir conforme a la Directiva que no es otra que se precisa un examen individualizado de la conducta del ciudadano sin asimilar antecedentes penales a afectación de orden público.
Rápidamente compartí la sentencia con mis compañeros de la asociación no tanto por su importancia (la tiene, pero relativa dado que es un juzgado y no un Tribunal Superior de Justicia) si no para animarnos a seguir peleando, por muy difícil que nos esté poniendo las cosas el Tribunal Supremo.
Me ha gustado sus reflexiones, yo también me encuentro muchas veces en situaciones similares.
ResponderEliminarSaludos.