SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE JULIO DE 2018 SOBRE INTERPRETACION DE LA VIDA FAMILIAR EN LA DIRECTIVA DE RETORNO

En la expresada sentencia del Tribunal Supremo se resuelve un recurso de casación en el que la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que motivó la admisión del recurso consistía en determinar si el arraigo familiar o social que ostenta el extranjero que llegó a España, siendo menor, en unión de sus padres y hermanos, con los que reside, cede o desaparece, a efectos de aplicar el art. 5.b de la Directiva 2008/115/CE , cuando, una vez alcanzada la mayoría de edad, incumple la obligación de abandonar el territorio nacional, consecuencia de la denegación/es de solicitud/es de autorización de residencia en resolución/es administrativas firmes; identificando como la norma jurídica que, en principio, debe ser objeto de interpretación el artículo 5.b de la Directiva 2008/115/CE

La sentencia de 3 de julio de 2018 del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación en un previo procedimiento en el que se había planteado la existencia de arraigo por el tiempo de residencia en España si bien durante dicho tiempo había habido una pluralidad de resoluciones desestimatorias de solicitudes de autorizaciones con las consiguientes decisiones de salida obligatoria en cada una de ellas. Se trata de un ciudadano al que se le impone una expulsión por estancia irregular y no se entiende que tiene arraigo en nuestro país por esa pluralidad de medidas de salida obligatoria.

El Tribunal Supremo ciñe el examen en su breve sentencia al Artículo 5 b) de la Directiva 2008/115 que expresa:"Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta: b) la vida familiar". 

Puedo decir, que la sentencia le dedica pocos párrafos a la cuestión de fondo y ningún argumento en ellos (más que utilizarlos para una confusa aproximación al desenlace) para finalizar expresando:

"Así las cosas, cumple dar una respuesta afirmativa a la cuestión de interés casacional suscitada con motivo de este recurso; y, por tanto, el arraigo familiar o social del extranjero, que llegó a España siendo menor en unión de sus padres y hermanos con los que reside, cede o desaparece, a efectos de aplicar el art. 5.b de la Directiva 2008/115/CE , cuando, una vez alcanzada la mayoría de edad, incumple la obligación de abandonar el territorio nacional, como consecuencia de la denegación/es de solicitud/es de autorización de residencia en resolución/es administrativas firmes"

Sin argumento alguno al respecto, el Tribunal Supremo sentencia (nunca mejor dicho) que el arraigo desaparece si siendo mayor de edad incumple la obligación de abandonar el territorio familiar. Nada expresa sobre lo que entiende por vida familiar, la mayor o menor amplitud de quienes entiende que integran la familia, las posibles afecciones a la misma ni supuestos en que pueda alegarse con éxito. Por decir algunas cuestiones que puedan resultar de interés en esta temática.

Nuevamente nos encontramos con una sentencia pobre, mala técnicamente, de difícil lectura y comprensión (que no resiste comparativa con sentencias de otras secciones de la misma Sala del Tribunal Supremo, sentencias con cuya mera lectura se aprende no como con esta que se mueren neuronas en cada una de las lecturas necesarias para entenderla) y sinceramente vista la bazofia de sentencia no acabo de entender donde estaba el interés casacional objetivo.

La sensación que tengo es que el ponente de la misma, José Juan Suay Rincón parece un condenado a galeras en la sección Quinta, que aborrece el derecho de extranjería y que saca la sentencia con desgana y abandono.

Una pena.

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