JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO

Conforme al artículo 68.3 de la ley 20/2011 de registro civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.

Recientemente se ha dictado una Circular 2/21 del Consejo General del Notariado en relación a las instrucciones para la practica de la "jura" para la adquisición de la nacionalidad.

En relación a la práctica de la misma destacamos que se puede realizar en el notario a elección de la persona que va a realizar la jura sin unos aranceles establecidos por lo que el coste puede variar dependiendo del notario.

Deberá comparecer personalmente la persona que realiza la jura y en algunos casos, como con menores, con la asistencia de sus progenitores.

En el documento público deberá constar la renuncia a la nacionalidad salvo que no sea necesario por la existencia de un convenio de doble nacionalidad u otro supuesto. Ha de estarse atento a esta cuestión pues cabe la renuncia voluntaria a la misma y un error puede conllevar a una declaración no deseada.

En el acto de la jura deberán determinarse el nombre y dos apellidos. Hay supuestos en los cuales puede haber problema con la cuestión de los apellidos siendo la solución jurídica compleja en algunas situaciones que colisiona con el orden público español que exige dos apellidos y dos líneas (paterna y materna) cuando así es conocido.

El artículo 35 de la ley establece que los notarios remitirán por medios electrónicos los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil. No existiendo en estos momentos dicho cauce electrónico serán los notarios las que lo envien de otro modo.



RESUMEN

En resumen, la posiblidad de realizar la jura ante notario desatascará muchos expedientes que estaban teniendo serios problemas para obtener la cita para su realización ante el Registro Civil.

En algunos casos es conveniente el asesoramiento con un abogado especializado como hemos indicado anteriormente por el tema de la renuncia, cuando hay menores o puede haber algún conflicto con los apellidos.

En cualquier caso la intervención de un abogado agilizará la comprensión del trámite y seleccionará adecuadamente los documentos que hay que aportar en el notario así como detectará y evitará cualquier incidencia o problema añadido.

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