¿VOLVEMOS A LA MULTA EN LAS EXPULSIONES? SENTENCIA DEL TJUE DE 8 DE OCTUBRE DE 2020

ANTECEDENTES

 Ubiquemonos. En los expedientes sancionadores por estancia irregular (53.1.a) LOEX) pudimos llegar a una situación "pacífica" por la cual se entendía que la normativa española posibilitaba sancionar esta situación tanto con multa como con expulsión y que la sanción preferente era la multa de tal modo que solo se aplicaría la expulsión en aquellos casos en que hubiera elementos negativos en la conducta del ciudadano al que se le aplicaba el expediente sancionador.

Pero en estas llegó el 23 de abril de 2015 la sentencia del TJUE conocida como caso Zaizune (que explicaba en esta entrada del blog). La misma consideraba que una normativa (la española) que posibilitara la sanción de multa a la estancia irregular era contraria a la Directiva de retorno (estoy simplificando). Desde entonces, desapareció la multa de los expedientes sancionadores (no de la normativa, que ahí sigue igual) y se procedia a una aplicación automática de la expulsión. Expulsión que luego era ratificada (salvo situaciones excepcionales que he comentado en este mismo blog como por afectar al derecho a la vida en familia) en sede judicial en los recursos interpuestos.

En esas estábamos y tras un periodo de shock, se buscó revertir esta situación. Surgió una manera de combatirla, la alegación de que la mencionada Directiva no se podía aplicar de manea directa sobre los ciudadanos en aquello que les perjudicaba y que cabía aplicar la normativa española y por tanto la multa. En esta entrada del blog explico ese argumento.

Mientras tanto, esta cuestión llegó al Tribunal Supremo y estableció la imposibilidad de aplicar la sanción de multa salvo en los supuestos determinados en la Directiva de Retorno (STS 12 de junio de 2018). Sin embargo, seguimos insistiendo en el argumento relativo a la no aplicación directa de la Directiva y este argumento se extendió y fue reiteradamente planteado hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha lo compró y planteó una cuestión prejudicial de la que deriva la mencionada sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020

LA SENTENCIA DE 8 DE OCTUBRE DE 2020

¿Qué es lo importante de esta sentencia? Precisamente lo que plantea la cuestión prejudicial es si se puede aplicar directamente la citada Directiva a los ciudadanos cuando la normativa española prevé una situación diferente a la misma.

La Directiva de retorno recoge en su artículo 3

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

4)      “decisión de retorno” una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial por el que se declare irregular la situación de un nacional de un tercer país y se imponga o declare una obligación de retorno;

5)      “expulsión” la ejecución de la obligación de retornar, es decir, el transporte físico fuera del Estado miembro;


Es decir que la Directiva de retorno entiende que la declaración como irregular de la situación de un inmigrante impondrá o declarará una obligación de retorno, siendo la expulsión la ejecución de la obligación de retornar.

Como he indicado, en la normativa española la situación irregular puede ser objeto de un expediente sancionador en el cual se puede imponer la expulsión pero también la multa, apareciendo la multa como el sistema preferente.

La normativa española por tanto no está correctamente acomodada a la Directiva de retorno. Esto es lo que indicó la sentencia de 23 de abril de 2015, caso Zaizune.

Pero esta sentencia de 8 de octubre nos indica que no puede aplicarse directamente la Directiva (expulsión) y que se ha de aplicar la normativa interna española, es decir que de algún modo volvemos (prácticamente, luego explicaré este matiz) a la situación previa a la sentencia TJUE de 23 de abril de 2015. Se ha de aplicar la normativa española y ésta posibilita la imposición de una multa.

EFECTOS PRACTICOS

La sentencia de 8 de octubre de 2020 es positiva para los inmigrantes en situación irregular dado que volvemos a tener la posibilidad de que se aplique la multa en vez de la expulsión cuando nos encontremos en situación irregular.

¿Pero va a ocurrir esto automáticamente?

Lo cierto es que no podemos confundir lo que queremos que pase con lo que pueda pasar. En mi opinión vamos a tener que volver a luchar la proporcionalidad y la aplicación de la multa con uñas y dientes y que vamos a tener muy probablemente unos años de divergencias entre Tribunales Superiores de Justicia hasta que el tema vuelva a llegar al Tribunal Supremo en un recurso de casación.

Y es que quiero destacar de la sentencia anteriormente mencionada del Tribunal Supremo lo siguiente. Es cierto que la misma, se remite en varias ocasiones a la sentencia del TJUE caso Zaizune que ahora queda matizada, pero quiero que nos fijemos en este párrafo, esta interpretación con la que el Tribunal Supremo quiere validar la acomodación de la normativa española a la citada Directiva

"al interpretar la ley nacional debemos estar a lo señalado por la Directiva y lo resuelto por la sentencia del citado TJUE, por lo que el artículo 57.1 de la L.O. 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social cuando dice que podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio nacional, debe interpretarse en el sentido de que lo procedente es decretar la expulsión del extranjero cuando concurra un supuesto de estancia irregular, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno."

Con esta interpretación en la mano, puede ser que nos encontremos con que no cambia nada. Espero equivocarme.

Como curiosidad indicaré que la multa nunca se fue, y así en el ámbito de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza se estuvo manteniendo la multa y la aplicación de la proporcionalidad, cosa que sorprendía a abogados de otros territorios. Quizás un día sepamos a que se debió esta particular "aldea gala".

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