DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
La mejor ponencia, en mi opinión, en las pasadas Jornadas de Extranjería y Protección Internacional fue la que tuvo como objeto explicar de manera práctica y útil cómo presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Voy a trasladar en esta entrada algunas de las ideas recogidas pudiendo profundizar si esa es la intención en la web específica sobre la cuestión que facilita el TEDH en español.
La primera cuestión importante es que la demanda se debe presentar en el formulario oficial pues de no cumplirse este requisito formal no será admitida. Y se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento siendo importante que:
- debe llevar la firma de puño y letra del cliente, como sistema de acreditar su conformidad en acceder al TEDH
- Se deben cumplir los espacios determinados para hechos y violaciones del Convenio
- Se deben indicar cuales son las violaciones del Conevenio
- Presentar toda la documentación indicada y acreditativa. En este campo, es imprescindible aportar copia de todos los recursos previos presentados y de las decisiones judiciales, al efecto de acreditar que se han agotado las vías previas internas.
En caso de que se incumplan los requisitos establecidos en el artículo 47, se permite la subsanación de los mismos siempre y cuando todavía se esté en plazo, pero hay que tener en cuenta que la presentación de la demanda no interrumpe el plazo, por lo que se enfatizó por la ponente en que se procure no agotar el mismo, para tener la posibilidad de subsanación en su caso.
Respecto a los requisitos de admisibilidad vienen recogidos en el artículo 35 del Reglamento y el TEDH ha elaborado una guía sobre la admisibilidad de la demanda.
Es importante en este ámbito el agotamiento previo de la vía del Tribunal Constitucional (de todas las vías internas) y que previamente a la interposición de la demanda se hayan invocado ante los Tribunales internos las quejas de violación del Convenio que se plantean en la demanda.
El plazo actual para la interposición de la demanda es de 6 meses y se considera interpuesta en la fecha de depósito de la demanda en Correos o empresa de mensajería utilizada para su presentación. En el momento en que entre en vigor el Protocolo 15 el plazo pasará a ser de cuatro meses.
En relación a las medidas cautelares, se encuentran reguladas en el artículo 39 del Reglamento. Se trata de un trámite muy excepcional vinculado a la violación de los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o la existencia de riego real, grave e inminente para el derecho a la vida o la prohibición de tortura (artículos 2 y 3 del Convenio).
La presentación de las medidas cautelares ha de realizarse mediante fax. y si se acuerda, la medida cautelar es de obligado cumplimiento para el Estado (artículo 34 del Convenio).
Como última información de interés, existe una base de datos del TEDH con resoluciones en español.
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