REFORMA REGLAMENTO DE EXTRANJERIA 2022 (2): INGRESOS EXIGIDOS EN REAGRUPACION FAMILIAR

        Continuando con el análisis de la reforma realizada en el reglamento de extranjeria, en esta segunda entrada comentamos la modificación introducida en las cuantías de los ingresos mínimos exigidos.

        En esta reforma se amplían los supuestos en los cuales las exigencias de ingresos económicos pueden ser minoradas, es decir que se reducirán, ampliándose y precisándose los supuestos del siguiente modo.

Se amplía el ya recogido supuesto excepcional para menores de edad. Así, la nueva redacción nos remite a los supuestos del artículo 53 c) y d) del reglamento es decir hijos menores de edad (propios o de la pareja) o con discapacidad que no puedan mantenerse por sí mismos, incluyendo hijos adoptados; o representados legalmente en las mismas condiciones que los hijos. En la redacción anterior solo se hablaba de hijos menores de edad por lo que se han ampliado los supuestos. También la nueva redacción es más amplia pues añade al ya recogido principio de interés superior del menor otros supuestos “en atención a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar”.

Se precisa en que ha de consistir esa valoración excepcional, indicando que la flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:

a) En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 54.1 del reglamento, la autorización será concedida.

b) En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.

c) Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.




 

EJEMPLOS CON CUANTIAS DE 2022

               Vamos a ver la flexibilización con unos ejemplos de los diferentes supuestos, Vamos a partir de una unidad familiar de dos miembros siendo uno de ellos un menor de edad.

a)      Supuesto normal. 150% del IPREM. Siendo el IPREM en 2022 de 6948,24 euros anual, el 150% sería de 10422,36 como ingresos totales. O lo que es lo mismo 868,53 euros mensuales.

b)     Para el supuesto reducido b) los ingresos han de ser como mínimo del salario mínimo interprofesional (SMI) que para 2022 es de 1000 euros al mes.

c)      Para el supuesto c) acudimos al Ingreso Mínimo Vital exigiéndose el 110% del IMV. El IMV en 2022 es de 8967,39 así que el 110% es de 9864,13 euros lo que nos daría 822,01 euros mensuales.

Puede parecer chocante que el supuesto b tenga una exigencia superior siendo un supuesto de reducción pero ha de tenerse en cuenta, que ese supuesto es para cualquier unidad familiar independientemente del número de miembros. Así cuando haya más de dos miembros, el supuesto a) nos dará una exigencia superior al incrementarse en 50% el IPREM por cada miembro que sumemos al ejemplo (2).

 

INTERPRETACION

            La técnica normativa es mejorable y en algunos momentos no tiene la debida coordinación entre párrafos pero podemos interpretar que, por un lado hay unos supuestos objetivos a quienes se aplica (menores, etc.). Que además de estar en estos supuestos, dado que la norma habla de que se podrá minorar la exigencia de dicha cuantía y esto implica una facultad discrecional de la administración, la aplicación no será automática sino que habrán de acreditarse supuestos que entren dentro de los principios genéricos indicados (interés superior del menor, circunstancias del caso concreto, edad, etc.) y que cuando la administración entienda que procede la reducción, la misma será la indicada en los tres supuestos que se recogen con precisión aritmética y que hemos ejemplificado antes.

              Por otra parte, el IMV es diferente según los miembros de la unidad familiar y en el reglamento no se precisa a cual de estos importes acudir, si al de una persona sola que es inferior o al del supuesto de un adulto y un menor, entiendo que por especialidad habrá de acudirse a este importe específico. Sinceramente es confuso dado que es expresa un límite en todo caso de 150% de la cantidad, nuevamente de la ¿cantidad de ese supuesto (13451,08 euros anuales) o de la cantidad de una sola persona (8849,4 euros anuales)?


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