RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNION QUE ESTA A CARGO DE ESTE

En el Real Decreto 240/07 que regula la entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión Europea se recoge en determinados supuestos su aplicación a familiares que están a cargo.  ¿Qué significa este concepto?

SUPUESTOS

En el mencionado real Decreto nos encontramos los siguientes supuestos:

- descendientes de 21 años o más
- ascendientes directos
- otros miembros de la familia distintos de los anteriores y del cónyuge o pareja de hecho

CONCEPTO DE ESTAR A CARGO

Respecto al concepto "estar a cargo" podemos acudir al examen recogido en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2.017 y de 25 de mayo de.2018.

En primer lugar debemos tener claro que a efectos legales y jurisprudenciales, la circunstancia de estar a cargo ha de concurrir en el momento de encontrarse en el país de origen o cuando decide convivir con su familiar ciudadano de la Unión Europea, no la situación de dependencia actual que no constituye causa legal para que proceda el otorgamiento de la reagrupación solicitada. Es decir que se ha de acreditar que esa circunstancia ya se producía en el país de origen.

La expresión "a cargo", empleada por el Real Decreto 240/2007 procede de la Directiva 2004/38 y de las disposiciones que la precedían, pudiendo acudirse a muy diversos criterios interpretativos para concretar cuándo se alcanza la cantidad que garantiza tales recursos, teniendo en todo caso en cuenta que ninguna norma exige que todos los ingresos económicos del reagrupado provengan del reagrupante. Por lo tanto, lo esencial para hallarse "a cargo" de otra persona es que esta sea quien principalmente cubra sus necesidades.

 "Estar a cargo", en fin, según se señala en la sentencia del Tribunal supremo nº 1883/2012: "[....] significa que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario, establecido en otro Estado miembro al amparo del artículo 43 CE , necesitan el apoyo material de este ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembro de la familia en el momento en que éstos solicitan establecer con ese ciudadano. Interesa resaltar este dato, porque del mismo fluye con evidencia la conclusión apuntada de que la posibilidad de reagrupación de ascendientes abierta por la Directiva 2004/38 no es incondicionada ni automática, es decir, no viene dada por el solo hecho de la relación de parentesco".

La STJUE de 9 de enero de 2007 (Asunto C-1/05. Yunying Jia contra Migrationsverket ) interpretando el requisito relativo a encontrarse "a cargo" que ya se contenía en la Directiva 73/148 hoy derogada por la Directiva 2004/38/ CE, ha señalado que:

 "35 Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la calidad de miembro de la familia "a cargo" resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia [véase, a propósito del artículo 10 del Reglamento nº 1612/68 y del artículo 1 de la Directiva 90/364/ CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia (DOL 180, p. 26) respectivamente, las sentencias Lebon, antes citada, apartado 22, así como de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02, Rec. p. I-9925, apartado 43].

36 El Tribunal de Justicia también declaró que la calidad de miembro de la familia a cargo no supone un derecho a alimentos, porque de ser éste el caso dicha calidad dependería de las legislaciones nacionales que varían de un Estado a otro (sentencia Lebon, antes citada, apartado 21). Según el Tribunal de Justicia no es necesario determinar las razones del recurso a ese mantenimiento ni preguntarse si el interesado está en condiciones de subvenir a sus necesidades mediante el ejercicio de una actividad remunerada. Esta interpretación viene impuesta, en particular, por el principio según el cual las disposiciones que establecen la libre circulación de trabajadores, uno de los fundamentos de la Comunidad, deben ser objeto de interpretación extensiva (sentencia Lebon, antes citada, apartados 22 y 23).

37 Para determinar si los ascendientes del cónyuge de un ciudadano comunitario están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de sus circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario". .

CONSEJO PRACTICO

En la práctica observo cómo se acude al abogado cuando ya se tiene el problema (denegación) o cuando aquella persona para quien se pretende la residencia por esta vía ya está en España, y nos encontramos con dificultades.

Como nos dice la Jurisprudencia no es un derecho derivado de la relación de parentesco, hay que cumplir nos requisitos que se indican (estar a cargo) y hay que probarlo, por lo que si tu intención es traer a un familiar por esta vía, debes asesorarte primero para que el resultado sea positivo e ir preparando la vía y la acreditación de la situación 

Sobre como probarlo, escribiré otra entrada que podrás consultar.



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