RESIDENCIA PARA INVERSORES Y EMPRENDEDORES
Los extranjeros que están interesados en realizar una
inversión en España o montar un negocio empresarial tienen unas vías
específicas para poder obtener una
residencia en España.
También puede ser una vía útil para extranjeros para obtener
la residencia en nuestro país así como para empresas de nuestro país a la hora
de contar con inversores extranjeros que querrán poder tener la seguridad de
entrar y residir cuando consideren necesario para el correcto control de su
inversión sin depender de los específicos visados de negocios y de Consulados.
Estas son las diferentes posibilidades que ofrece la
denominada ley de emprendedores.
VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES
DE CAPITAL
Deben realizar
una inversión significativa de capital, que será una inversión inicial:
* por un
valor igual o superior a 2 millones de
euros en títulos de deuda publica española
* por un
valor igual o superior a 1 millón de
euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos
bancarios en entidades financieras españolas.
La
inversión deberá realizarse con anterioridad a la solicitud y acreditarse
conforme establece la ley de emprendedores y otros requisitos de la oficina
específica de tramitación.
VISADO DE RESIDENCIA POR ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
Podrán
solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes
inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior
a 500.000€.
El solicitante deberá acreditar
disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000€ libre de toda carga o
gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar
sometida a carga o gravamen.
VISADO
DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Aquí podemos
encuadrar otros supuestos, tanto los inversores que presenten un proyecto
empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y
acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y
permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de
llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad
emprendedora.
En el
primer caso el interesado deberá presentar un
informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica
donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el
proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.
Debe de
tenerse en cuenta que es admisible una inversión significativa de capital cuando
la inversión la lleva a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio
que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa
española, y el extranjero posea directa o indirectamente, la mayoría de los
derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría
de los miembros de su órgano de administración.
En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea
de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto
cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor
presente la solicitud del visado
En estos casos no existe una inversión
obligatoria mínima pero es importante la viabilidad del proyecto y otras características
del mismo que favorezcan al emisión favorable de los informes exigidos
(innovación, efectos en el entorno geográfico, etc.)
En todos estos supuestos es
conveniente un asesoramiento integral que conjugue tanto la tramitación del
expediente de extranjería, pues el buen fin es que el inversor, emprendedor,
etc (y su familia) obtenga la documentación pertinente para residir en España y
controlar y disfrutar de su inversión y negocio, como también un elemento de
consultoría empresarial para poder presentar un proyecto que sea aceptado y
validado.
Incluso si se opta por una inversión
directa, como el caso de la compra de inmuebles, que permita una adecuada
rentabilidad al inversor y le de seguridad, tranquilidad y confianza.
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