SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO REAGRUPACION DE FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE ESPAÑOLES
La Sentencia de 3 de julio de 2018 resuelve el recurso con interés casacional objetivo consistente en: "Determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , a la
reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles"
En síntesis, el Tribunal Supremo entiende que con la redacción del párrafo segundo del artículo 2 tal y como quedó tras la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2010 es claro que la normativa es aplicable a los españoles y sus familiares. Algo que no todos tenemos tan claro.
La sentencia, sin un alarde de argumentación, indica que tras esta modificación del artículo y la anulación de la anterior adicional vigésima del Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 240/07 (al margen de la Directiva que fue origen del mismo por su transposición, dado que no estamos ante supuestos de libre circulación) "es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su
nacionalidad) de españoles, hayan -o no- hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el
Espacio Común Europeo, y, concretamente, su art. 7"
Nos dice la sentencia que obviamente al español no se le puede linitar la libre circulación conforme a este reglamento, pero que esto no obsta para que cuando pretenda
reagrupar a familiares extranjeros quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso, los mismos que
al resto de los ciudadanos europeos. Como digo, esta cuestión no venía siendo compartida por juristas (la dificultad de esta cuestión está en la interpretación del derecho a la vida en familia que hizo el tribunal constitucional en la sentencia 186/13 del caso albarracín) al expresar como recoge esta sentencia que "nuestra Constitución no reconoce un 'derecho a la vida familiar' en los mismos términos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado el art. 8.1 CEDH , y menos aún un derecho fundamental a la reagrupación familiar, pues ninguno de dichos derechos forma parte del contenido del derecho a la intimidad familiar garantizado por el art. 18.1 CE".
Los presupuestos, pues, de los que deriva el derecho de residencia del familiar extranjero del español residente
en España son la nacionalidad española del reagrupante y concurrencia de alguno de los requisitos previstos
en el art. 7, y, una vez surgido ese derecho, se aplicará el art. 8, de naturaleza meramente procedimental. En aplicación de la expresada sentencia del Tribunal Constitucional, remata por último, que las limitaciones a la reagrupación familiar de extranjeros por españoles residentes en España
(como las impuestas en la legislación de Extranjería a la reagrupación de familiares por extranjeros residentes
legalmente en España) no afectan negativamente al derecho fundamental a la intimidad familiar.
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