A VUELTAS CON LA INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO PREFERENTE DE EXPULSION

Son escasas las resoluciones judiciales que acuerdan la nulidad o anulación de la resolución de expulsión cuando se sigue indebidamente un procedimiento preferente sin existir causa para ello, las más de las veces porque manifiestan que por mucha razón que se tenga no se ha generado indefensión al extranjero.
Buscando jurisprudencia para un recurso de apelación encuentro esta curiosa sentencia e invito al lector a leer lo que extracto de la misma, sentencia del TSJ de Baleares de 14 de febrero de 2018

"Otra cosa es que, sea irregularidad o sea vicio de anulabilidad dejar de hacerlo, la Administración está obligada a consignar y explicar mínimamente en el acuerdo de iniciación de la modalidad preferente del procedimiento sancionador la circunstancia legal que lo determina.

Y de esa misma obligación repetidamente incumplida tenemos nosotros el deber de advertir a la Administración. La Sala viene observando que la Administración va decidiendo iniciar la modalidad preferente del procedimiento sancionador en todo supuesto de infracción grave como la del caso del Sr. Pedro Jesús , esto es, de estancia ilegal. Por lo tanto, nunca se indica qué circunstancia concurre ni por qué. Esa sistemática ilegal de la Administración debe ser abandonada

Pero la Sala, avergüenza solo tener que decirlo, no puede adentrarse en la toma de decisiones ilegales por el hecho de que la irregularidad en la actuación de la Administración no sea aislada sino repetida sistemáticamente. Por lo tanto, si se trata de una irregularidad, se trata de una irregularidad, se repita o no. Y si se repite, aunque se repita sistemáticamente, en la consideración de la Sala no puede dejar de ser una mera irregularidad y pasar a ser un vicio de anulabilidad en todo caso, aunque se disimule, por ejemplo, atribuyendo argumentalmente siempre al acuerdo de iniciación de la modalidad procedimental preferente la generación de indefensión a pesar de haberse dispuesto de un inmediato trámite de alegaciones."

La sentencia advierte de una fraudulenta práctica de la administración, consistente en abrir siempre procedimiento preferente sin el motivar el por qué, pero se manifiesta la Sala, atada de pies y manos para erradicar esta situación. Se trata de una sentencia que arroja una paradoja máxima pues detectada una práctica irregular de la Administración no puede ser atajada por quien tiene como función constitucional el controlar la actuación de la administración.

Me quedo sin palabras.







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