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FRONTERAS Y CUCHILLAS

Repugna a muchos la colocación de cuchillas en las vallas alambradas de la frontera, aquellas diseñadas para que los inmigrantes no entren. No sé hasta que punto los mismos que se escandalizan de ello, se escandalizan de las propias fronteras en sí. Queremos fronteras? No es en sí misma una frontera el Mediterráneo cobrandose muertes ? Y qué decir de una normativa de extranjería que condena a un peregrinaje de explotación a quien consiga saltar esa valla de cuchillas y el mediterráneo. Una normativa que en la práctica impide la obtención de las autorizaciones de residencia y trabajo llegando incluso a crear ese limbo de los inexpulsables, sujetos que no se van a poder regularizar y a los que no vamos a expulsar. Si queremos fronteras no seamos hipócritas, y dotemoslas de todos los medios necesarios para impedir su cruce. Si no queremos fronteras entonces por qué discriminar entre unas y otras? Que fácil se opina desde la hipocresía y cuan escasa es la coherencia. Y que ...

LAMPEDUSA Y LA HIPOCRESIA DE LA UE

Hace tiempo que vengo diciendo que Europa está en decadencia. No es una afirmación que guste oírse y todavía no he encontrado a nadie que la comparta. Europa ya no es alguien a ser tenido en cuenta en el contexto internacional aunque por parte de quien verdaderamente corta el bacalao se le siga regalando los oídos. Es como aquella vieja estrella que sigue siendo invitada a actos formales y eventos sociales sin que se de cuenta que su tiempo ya pasó. Si la propia Europa no se da cuenta de ello mucho menos se dan cuenta otros países, como los que integran Africa, y todos aquellos emisores de migrantes que ponen como destino la vieja Europa. A Europa le vendría bien caer del guindo y reconocer su papel postrero, aunque tampoco así dejaría de ser considerado un destino atractivo por quien emprende el viaje de la inmigración, que pocas veces tiene conocimiento exacto de lo que le espera y que piensa más en cuestiones geográficas de inmediatez a la hora de afrontar el trayecto. Pongamono...

EXPULSION DE RESIDENTE DE LARGA DURACION POR COMISION DELITO

Los Tribunales no acaban de dar cumplida respuesta a si se puede expulsar vía aplicación del artículo 57.2 de la ley orgánica de extranjería a aquellos que ostentan la condición de residentes de larga duración. O mejor dicho, no acaban de dar la respuesta adecuada, que en mi opinión no es otra que sí, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la directiva 2003/109/CE. Sin embargo proliferan sentencias que obvian esta directiva y aplican directamente lo establecido en el mencionado artículo. Si bien dejo para otra entrada lo que dice el TEDH sobre esta cuestión apunto dos sentencias que se salen de esta linea jurisprudencial que como digo es contraria a lo que dice el TEDH. La sentencia del TSJ Castilla y Leon sede Burgos de 19 de octubre de 2012 recoge que hay que analizar dos supuestos: "a) el supuesto contemplado en el articulo 57.2 de la LOEx ("Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido ...

EL GOBIERNO DE ARAGON ATACA AL SAOJI

El SAOJI ha sido el Servicio de Asesoramiento y Orientación Juridica para Inmigrantes. A principios de los años 90 un grupo de abogados sensibilizados con la situación de extranjería promovieron la prestación de un servicio de asesoramiento a los mismos. Después, se consiguió una financiación publica por parte del gobierno de Aragón, funcionando desde entonces como SAOJI. El SAOJI fue pionero en esta cuestión y su excelente labor y ejemplo, contagió a otros colegios de abogados implantandose progresivamente servicios similares. Al SAOJI pertenecí durante 10-12 años, ya no recuerdo exactamente, la memoria no perdona. Sigo teniendo excelente relación con muchos de sus integrantes y con quienes han sido sus coordinadoras. Incluso tenían la deferencia de invitarme a sus cenas a pesar de no seguir en el servicio. Ahora, el SAOJI está en trance de desaparecer. ¿que le ha llevado a esta situación y que lecciones podemos aprender para el turno de oficio?. Hace seis años (esa memoria) con el an...

EL DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA

La presente entrada viene motivada por esta otra del muy interesante blog contencioso.es cuya lectura habitual recomiendo, y que en este caso comenta la sentencia de 3 de julio de 2013 del Tribunal Supremo por la interpretación que realiza del artículo 59.2 de la ley reguladora del procedimiento administrativo comun sobre las notificaciones, pues regula como fijar el domicilio a efectos de notificaciones en los procedimientos iniciados por el particular, pero nada dice en los iniciados de oficio. 2.  En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Como bien señala Sevach en su blog el tema tiene trascendencia dado que los procedimientos sancionadores son iniciados de oficio y la praxis jurisrprudencial y administrativa reco...

CIUDADANOS CROATAS Y REGIMEN JURIDICO TRAS ENTRADA DE CROACIA EN UE

Gracias a  @apariciosan  he tenido conocimiento de la instrucción de 28 de junio de 2013  sobre régimen jurídico aplicable a los ciudadanos croatas trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares tras la entrada de Croacia en la UE. La adhesión de Croacia a la UE permite a los estados ya miembros aplicar un régimen transitorio, algo no nuevo en nuestro país y que ya se dio por ejemplo con rumanos y búlgaros. por lo que se va aplicar un régimen durante dos años, pudiendo ser prorrogado hasta cinco años. Durante dos años, por tanto, a los trabajadores croatas no se les aplicará el acervo comunitario. Aquellos ciudadanos croatas que meramente quieran residencia superior a tres meses, acudirán a lo dispuesto en el artículo 7 y otros del Real Decreto 240/07 como los otros ciudadanos de la Unión. Si pretenden trabajar por cuenta ajena, acudirán al régimen general dispuesto en la ley de extranjería y su reglamento de desarrollo. Una vez obtenida una autorización de trabaj...

LA COTIZACION A TIEMPO PARCIAL EN LA RENOVACION DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

A la hora de renovar autorizaciones de residencia y trabajo uno de los requisitos establecidos es la de cumplir un determinado periodo de cotización que viene establecido en el artículo 71 del Real Decreto 557/11  para las autorizaciones por cuenta ajena. Se establecen diversos supuestos segun unos u otros requisitos con unos períodos mínimos de tiempo. ¿Que ocurre en el caso de que se esté trabajando y por tanto cotizando con un contrato a tiempo parcial? Algunos juzgados y abogados del Estado se ven tentado de considerar que en estos casos hay que hacer un prorrateo, siendo por tanto preciso que se cotice un mayor numero de días para poder alcanzar estos mínimos reglamentariamente establecidos, según el porcentaje de reducción de jornada. Si alguien está trabajando a media jornada exigirán dos días de cotización para computar uno como completo. Sin embargo como otros juzgados señalan lo que establece la regulación es un número mínimo de días cotizados, pero no que dichos d...