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EXPULSION DE RESIDENTE DE LARGA DURACION POR COMISION DELITO

Los Tribunales no acaban de dar cumplida respuesta a si se puede expulsar vía aplicación del artículo 57.2 de la ley orgánica de extranjería a aquellos que ostentan la condición de residentes de larga duración. O mejor dicho, no acaban de dar la respuesta adecuada, que en mi opinión no es otra que sí, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la directiva 2003/109/CE. Sin embargo proliferan sentencias que obvian esta directiva y aplican directamente lo establecido en el mencionado artículo. Si bien dejo para otra entrada lo que dice el TEDH sobre esta cuestión apunto dos sentencias que se salen de esta linea jurisprudencial que como digo es contraria a lo que dice el TEDH. La sentencia del TSJ Castilla y Leon sede Burgos de 19 de octubre de 2012 recoge que hay que analizar dos supuestos: "a) el supuesto contemplado en el articulo 57.2 de la LOEx ("Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido ...

EL GOBIERNO DE ARAGON ATACA AL SAOJI

El SAOJI ha sido el Servicio de Asesoramiento y Orientación Juridica para Inmigrantes. A principios de los años 90 un grupo de abogados sensibilizados con la situación de extranjería promovieron la prestación de un servicio de asesoramiento a los mismos. Después, se consiguió una financiación publica por parte del gobierno de Aragón, funcionando desde entonces como SAOJI. El SAOJI fue pionero en esta cuestión y su excelente labor y ejemplo, contagió a otros colegios de abogados implantandose progresivamente servicios similares. Al SAOJI pertenecí durante 10-12 años, ya no recuerdo exactamente, la memoria no perdona. Sigo teniendo excelente relación con muchos de sus integrantes y con quienes han sido sus coordinadoras. Incluso tenían la deferencia de invitarme a sus cenas a pesar de no seguir en el servicio. Ahora, el SAOJI está en trance de desaparecer. ¿que le ha llevado a esta situación y que lecciones podemos aprender para el turno de oficio?. Hace seis años (esa memoria) con el an...

EL DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA

La presente entrada viene motivada por esta otra del muy interesante blog contencioso.es cuya lectura habitual recomiendo, y que en este caso comenta la sentencia de 3 de julio de 2013 del Tribunal Supremo por la interpretación que realiza del artículo 59.2 de la ley reguladora del procedimiento administrativo comun sobre las notificaciones, pues regula como fijar el domicilio a efectos de notificaciones en los procedimientos iniciados por el particular, pero nada dice en los iniciados de oficio. 2.  En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Como bien señala Sevach en su blog el tema tiene trascendencia dado que los procedimientos sancionadores son iniciados de oficio y la praxis jurisrprudencial y administrativa reco...

CIUDADANOS CROATAS Y REGIMEN JURIDICO TRAS ENTRADA DE CROACIA EN UE

Gracias a  @apariciosan  he tenido conocimiento de la instrucción de 28 de junio de 2013  sobre régimen jurídico aplicable a los ciudadanos croatas trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares tras la entrada de Croacia en la UE. La adhesión de Croacia a la UE permite a los estados ya miembros aplicar un régimen transitorio, algo no nuevo en nuestro país y que ya se dio por ejemplo con rumanos y búlgaros. por lo que se va aplicar un régimen durante dos años, pudiendo ser prorrogado hasta cinco años. Durante dos años, por tanto, a los trabajadores croatas no se les aplicará el acervo comunitario. Aquellos ciudadanos croatas que meramente quieran residencia superior a tres meses, acudirán a lo dispuesto en el artículo 7 y otros del Real Decreto 240/07 como los otros ciudadanos de la Unión. Si pretenden trabajar por cuenta ajena, acudirán al régimen general dispuesto en la ley de extranjería y su reglamento de desarrollo. Una vez obtenida una autorización de trabaj...

LA COTIZACION A TIEMPO PARCIAL EN LA RENOVACION DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

A la hora de renovar autorizaciones de residencia y trabajo uno de los requisitos establecidos es la de cumplir un determinado periodo de cotización que viene establecido en el artículo 71 del Real Decreto 557/11  para las autorizaciones por cuenta ajena. Se establecen diversos supuestos segun unos u otros requisitos con unos períodos mínimos de tiempo. ¿Que ocurre en el caso de que se esté trabajando y por tanto cotizando con un contrato a tiempo parcial? Algunos juzgados y abogados del Estado se ven tentado de considerar que en estos casos hay que hacer un prorrateo, siendo por tanto preciso que se cotice un mayor numero de días para poder alcanzar estos mínimos reglamentariamente establecidos, según el porcentaje de reducción de jornada. Si alguien está trabajando a media jornada exigirán dos días de cotización para computar uno como completo. Sin embargo como otros juzgados señalan lo que establece la regulación es un número mínimo de días cotizados, pero no que dichos d...

CRITERIOS DE HONORARIOS LIMITATIVOS DE EJERCICIO DE DERECHOS

En su momento, hace ya año y medio escribi en mi blog incial esta  entrada  en relación a la implantación de la condena en costas en el procedimiento contencioso administrativo y lo que podía suponer para el acceso a la administración de justicia por los ciudadanos. El tiempo me ha venido a dar la razón. Si bien esta reforma podía suponer que la administración suavizara una postura tendente a obligar al ciudadano a recurrir ante los juzgados de lo contencioso administrativo lo cierto es que en el tiempo transcurrido no se ha observado que se reduzca esta práctica. Todo lo más, en el momento en que el ciudadano acude a dicho orden jurisdiccional la Administración procede a la viciada práctica de revocar de oficio la resolución recurrida y cambiarla y plantear entonces una satisfacción extraprocesal que no lleva condena en costas a la misma, y por tanto no hay efecto penalizador para las malas prácticas de la misma. Estas continuan. Sin embargo, el ciudadano debe acud...

SENTENCIA 12 DE MARZO DE 2013 TRIBUNAL SUPREMO: ANULA ASPECTOS REGLAMENTO EXTRANJERIA

En el BOE de hoy, 24 de abril de 2013, aparece la Sentencia de 12 de marzo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan determinados preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se anulan, por su disconformidad a Derecho, los siguientes preceptos: A) El inciso «los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario», que contiene el artículo 88.5, párrafo 4.°, del Reglamento objeto de recurso. B) El apartado 4 del artículo 128 del citado Reglamento, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano competente «podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal». C) El apartado ...