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V MEETING EXTRANJERISTA EN DONOSTI

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Nuevamente en la asociación que presido se ha celebrado el ya consolidado formato del Meeting Extranjerista, dos días en los cuales se combina formación para los profesionales asistentes así como el intercambio de propuestas y conocimiento entre los asistentes, así como el necesario componente de encuentro personal entre los mismos. En el plano formativo y recogiendo necesidades e inquietudes formuladas por los miembros de la asociación nos acercamos al conocimiento del recurso de casación en el ámbito contencioso administrativo gracias a Emilio Aparicio, abogado de Bilbao y autor del blog in dubio pro administrado  . Nuevamente desde este espacio agradezco a Emilio su predisposición y generosidad al venir a compartir su conocimiento. Un buen amigo. Otros temas que se trataron fue como documentar a extranjeros en prisión con la experiencia de Brais Varela de Cruz Roja Gipuzkoa y por el sábado por la mañana gracias al socio Andrés Ceballos primero un análisis de estrategias...

EXIGENCIA DE MEDIOS ECONOMICOS EN REAGRUPACION POR ESPAÑOL. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE JULIO DE 2017

En la presente entrada, hago un breve comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017 en relación a la cuestión de si es necesario medios económicos para que un español reagrupe a su cónyuge, y además incorporaré el resumen de algunos análisis de compañeros de la asociación de abogados de extranjería y también algunas ideas propias al respecto. La reagrupación posibilita traer con residencia legal a familiares del reagrupante. Existen dos regímenes regulatorios diferentes para extranjeros, el general de la ley orgánica de extranjería y los familiares de los ciudadanos de la Unión. Se planteaba la cuestión en relación a los familiares de ciudadano español que no ha ejercido su derecho a la libre circulación, es decir, que no ha salido de España. Para poder reagrupar se exigen unos requisitos además del vínculo entre ellos, que haya medios económicos suficientes para poder mantenerse la familia reagrupada. Existían sentencias y posiciones discrepantes en relac...

SENTENCIA EXPULSION DEL IMAM DE RIPOLL: COMENTARIO

Tras opiniones vertidas en redes sociales y periódicos el Consejo General del Poder Judicial se ha visto obligado a publicar una nota de prensa explicativa de la sentencia que anuló la expulsión impuesta al imam de Ripoll que después ha sido uno de los terroristas yihadistas del despreciable y reprobable atentado de Barcelona. En la misma nota de prensa se enlaza la sentencia. Muchos comentarios y noticias son jurídica y étícamente inadecuados. Voy a indicar algunos aspectos que explican la cuestión: 1. las expulsiones de ciudadanos extranjeros en nuestro ordenamiento jurídico pueden ser administrativas en aplicación de la ley orgánica de extranjería (o la normativa de los ciudadanos de la unión) o las denominadas judiciales en aplicación del Código Penal. En este caso era una administrativa. 2. Al tratarse de una sanción administrativa y en el presente caso de la ley orgánica de extranjería es preciso un expediente administrativo en el cual tras el trámite de audiencia a...

EXPULSION DE CIUDADANO DE LA UNION SOLO CON ANTECEDENTES POLICIALES

Comparto una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , de la que discrepo profundamente, que considera suficiente para entender que concurre la peligrosidad de cara al orden público y que justifica una expulsión de ciudadano de la unión, sólo porque el mismo ha sido detenido muchas veces. El tema de las razones que justificarían una expulsión de ciudadano de la unión ya lo he tratado en otras ocasiones en este blog, y me remito a lo que consta en esta entrada entre otras. Lo preocupante de esta sentencia es que la diferencia esencial entre antecedentes policiales y penales, es que los penales derivan de una condena mientras que los policiales de una detención. De este modo, uno puede ser detenido por ser sospechoso, pero no ser el autor de los hechos, pues el autor de los hechos delicitivos lo será quien diga una sentencia. Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo que supone es romper con el principio de presunción de inocencia y va...

CASO CHAVEZ y otros. SENTENCIA TJUE 10 DE MAYO DE 2017: PROGENITORES DE NACIONALES DE LA UNION EUROPEA

En la expresada sentencia se observa el caso de varias madres de menores con nacionalidad de estado de la Unión que ven denegadas prestaciones sociales por carecer de situación de residencia. El órgano jurisdiccional remitente se pregunta si las demandantes en los litigios principales, que son nacionales de países terceros, pueden, como madres de un menor ciudadano de la Unión, beneficiarse de un derecho de residencia con arreglo al artículo 20 TFUE en las circunstancias específicas de cada una de ellas. Las cuestiones exactamente planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea son: «1)      ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que se opone a que un Estado miembro prive del derecho de residencia en dicho Estado miembro a un nacional de un país tercero encargado del cuidado diario y efectivo de su hijo menor de edad, que es nacional de dicho Estado miembro? 2)      ¿Resulta relevante p...

EFECTOS DE PAREJA DE HECHO REGISTRADA CON CIUDADANO DE LA UNION

Si un extranjero constituye pareja de hecho con ciudadano de la unión y registra la misma puede obtener la autorización de residencia como familiar de residente comunitario conforme al real Decreto 240/07, así el artículo 2 del mismo dice que se aplicará, cuando le acompañen o se reúnan con él a: b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo,  que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado , y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. El artículo 3 establece que los sujetos en el ámbito de aplicación del Real Decreto pueden ejercitar los derechos previo el cumplimiento de las formalidades del Decreto, y el...

LA RESIDENCIA CONTINUADA A EFECTOS DEL ARRAIGO

Para la obtención de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales se exige la residencia continuada del extranjero durante determinados plazos de tiempo, dos años en el denominado arraigo laboral y tres en el denominado arraigo social, el que sirve de vía mayoritaria para la regularización de muchos extranjeros. Esta exigencia de residencia continuada genera problemas en la práctica, algunos de ellos son: - la acreditación de dicho tiempo, pues la administración exige como prueba un empadronamiento de dicha duración, sin que lo exija la norma. Pero cuando no hay un empadronamiento de esta duración suele haber problemas en los expedientes - la irregularidad sobrevenida. Aquellas persona que han gozado de autorización de residencia y trabajo y la han perdido, pueden haber salido de territorio español durante su regularidad, lo que dificulta que puedan regularizarse por arraigo nada más perder la autorización. Así si bien es lógico que el extranjero no h...