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EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE SANCIONADOR

El procedimiento sancionador en materia de extranjería puede ser ordinario o preferente. El preferente se regula en el artículo 63 de la ley orgánica de extranjería. Artículo 63. Procedimiento preferente. 1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente. Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes circunstancias: a) riesgo de incomparecencia. b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos. c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria. 2. Durante la trami...

PADRE CON ANTECEDENTES PENALES SIENDO SU HIJO ESPAÑOL O COMUNITARIO. CASO RENDON. SENTENCIA DEL TJUE DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016

En la presente entrada voy a analizar la reciente sentencia del TJUE de 13 de septiembre de 2016 Caso Rendon, caso que plantearon unas compañeras abogadas de Malaga y que fue objeto de exposición en el encuentro de abogados de Extranjería celebrado en Málaga en el año 2015. SUPUESTO DE HECHO El Sr. Rendon tiene la guarda y custodia en exclusiva de dos niños con nacionalidad de país comunitario (española y polaca). Los niños son nacidos en Málaga habiendo residido siempre en España. Tiene antecedentes penales razón por la cual se le deniega una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo este observa que la denegación de la autorización solicitada implica la salida obligatoria y por tanto la de los dos menores pero por otro lado la legislación española no establece un supuesto de excepción debiendo denegarse la autorización si hay antecedentes penales. CUESTION PREJUDICIAL ¿Es compatible con el...

EXPULSION DE EXTRANJERO CON RESIDENCIA DE LARGA DURACION. SENTENCIA 131/16 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Comentaré a continuación la sentencia 131/16 del Tribunal Constitucional que estima el recurso de amparo de un extranjero con residencia de larga duración al que se le impone una expulsión, recurso en el que ha intervenido como abogada una compañera de la asociación EXTRANJERISTAS y que precisamente fue ponente en el meeting que realizamos en Valencia . En el supuesto el ciudadano extranjero tiene una residencia de larga duración y dos prohibiciones de entrada con una condena de tres años de prisión por trafico de drogas en Holanda. Abierto procedimiento preferente y establecida expulsión, se interpone recurso contencioso administrativo estimandose el mismo por el juzgado valorando el arraigo y el hecho de que no se ha acreditado que la conducta del residente de larga duración haya afectado al orden público. Interpuesto recurso de apelación por el abogado del Estado se estima por sentencia de 23 de julio de 2014 del TSJ de Valencia recogiendo en síntesis que: la expulsión no tie...

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL TRAS SENTENCIA TJUE DE 23 DE ABRIL DE 2015 CASO ZAIZOUNE. ENCUENTRO DE EXTRANJERIA EN BURGOS

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El magistrado Cominges de Ourense parte de que la expulsión es una sanción conforme a la redacción de la LOEX La mayoría de los TSJ actualmente entienden que no cabe multa y procede la expulsión por primacía del derecho de la unión, el efecto directo de la directiva, su efecto útil y el principio de intervención conforme al derecho de la Unión. Existen votos particulares en TSJ y sentencias de juzgados que piensan que se mantiene la expulsión. TSJ Murcia anula expulsión por no haberse concedido plazo de salida voluntaria de entre 7 a 30 días. La directiva de retorno habla de la protección de la familia y la existencia de razones humanitarias lo cual implica que algunos tribunales están anulando la sanción por estas vías. Planteamiento del magistrado: - no se puede invocar el planteamiento directo de la directiva por el estado es tiene la obligación de transponer la norma y si no lo hace no puede alegar este informe directo. - el TJUE interpreta derecho europeo, no el español - efecto ú...

ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DUBLÍN: 604/13. ENCUENTRO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN BURGOS

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El reglamento Dublín 604/13 regula la determinación del país responsable para el análisis de una solicitud de protección internacional  La UE no es parte contratante de la convención de Ginebra ni de su Protocolo, pero el derecho de asilo,se garantiza en la carta de derechos de la Unión Europea y en el TFUE, y desde el convenio de Dublín 1990 existe una intención de armonización que se concreta en particular en Tampere (consejo europeo) que conduce a Dublín II en 2003 que se sustituye por Dublín III en 2013. Posición del TJUE tras Dublín II y antes de Dublín III Asunto Petrosian C-19/08 con Dublín II sobre la responsabilidad de la tramitación del expediente de solicitud de asilo al existir en este caso solicitudes en dos países y decisión de remisión del caso con el primer país donde se solicitó.  Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10. TJUE expresa que no se puede presumir irrefutablemente que el estado miembro responsable respeta los derechos fundamentales de la UE y el arti...

ENCUENTRO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN BURGOS

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Un año más cumplo con lo que he convertido en una cita fiel, la asistencia al encuentro de abogados de extranjeria en Burgos, del cual procuraré dar información técnica en el blog en las entradas que iré redactando durante las sesiones del mismo. El encuentro posibilita dar un paso en la cohesión de un grupo de abogados habituales de los encuentros y que va creciendo año a año, algunos de ellos con responsabilidades en la subcomisión de extranjeria del CGAE, o en sus colegios y otros que no lo estamos. Este año siento que es un momento de inflexión en muchos sentidos, cambios en el sistema organizativo de la subcomisión de extranjeria y cambios en la asociación de abogados extranjeristas (que nació en estos encuentros) de la cual voy a ser presidente. Estos movimientos de cambio generan necesariamente esa inflexión, pero esencialmente la inflexión deriva de las inquietudes, ganas de actuar y de aportar de esos abogados, con un marcado carácter colaborativo, de generosidad y de equipo. ...

DILACIONES INDEBIDAS EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA

La sentencia 75/16 del Tribunal Constitucional publicada en el BOE de hoy 31 de mayo de 2016 analiza y declara la existencia de vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas a un ciudadano que interpone recurso contencioso administrativo contra una sanción de expulsión alegando caducidad (por transcurso de seis meses en el procedimiento administrativo sancionador). Considero importante que atendamos a la secuencia de hechos. Se abre expediente sancionador en fecha 18 de septiembre de 2009. En fecha 19 de abril de 2010 se presenta escrito pidiendo la caducidad del expediente por el transcurso de los citados seis meses y en fecha 20 de mayo, transcurrido un mes (silencio negativo) sin que se conteste por la administración se presenta la demanda. Es decir que el ciudadano (su abogado) obra con una absoluta diligencia y celeridad buscando que cuanto antes finalice la espada de Damocles que supone el expediente. La vista del juicio es señalada para el 22 de enero de 2014, ...