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LA EXPULSIÓN DE INMIGRANTES IRREGULARES: LA SENTENCIA DE 23 DE ABRIL DE2015 DEL TJUE

En la normativa española se establece una doble posibilidad de sanción a los inmigrantes que se encuentren en situación irregular bien una multa o bien una expulsión, dependiendo del análisis de las circunstancias concurrentes en la situación del extranjero en situación irregular reservando la expulsión según doctrina jurisprudencia para cuando concurren supuestos de especial gravedad. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 Caso Zaizune obedece a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El supuesto es el siguiente, un ciudadano marroquí en situación irregular es sancionado con expulsión, la resolución se recurre y el juzgado de lo contencioso administrativo dicta sentencia cambiando la expulsión por multa. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia y el Tribunal plantea la siguiente cuestión prejudicial «A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las Dir...

LAMPEDUSA, TÓPICOS E INFAMIA

Desde el comienzo de mi vida profesional como abogado la misma ha estado vinculada a la extranjeria, unas veces más cercana y otras más lejana, pues con el derecho de extranjeria vivo una viciada relación de amor odio de la que no consigo desengancharme (algo que me pasa en otras facetas de mi vida). Así que son más de 15 años (por poner números redondos) de trayectoria en este campo y relación con las más diversas ONGs, con responsables de la administración autonómica y con diversos profesionales que trabajan en la misma. Cuando empece con la idea de este blog lo hice cansado de escuchar siempre lo mismo en los diversos lados, caras o facetas de la inmigración mientras veía que desde el "blanco", el nativo, el nacional de origen, se repetían frases y frases que en un determinado momento vi que estaban vacías. Tantas veces las he oído que me repugnaban el oído en mayor medida cuanto más políticamente correcto era el discurso. Así que me apetecía hacer un blog sobre extranjeri...

SESIÓN SOBRE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO

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Comparto reflexiones aportadas en la sesión organizada por la sección de extranjería del colegio de abogados de Zaragoza e intermigra con Carlos Mora Subdirector General de Inmigración celebrada el pasado 10 de abril. LEY DE EMPRENDEDORES Comienza emplazando a utilizar las vías habilitadas por la ley de emprendedores en sus artículos 61 y siguientes Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.  1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:  a) Inversores.  b) Emprendedores.  c) Profesionales altamente cualificados.  d) Investigadores.  e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.  2. Lo dispue...

SANIDAD E IRREGULARES

Anuncia el gobierno que los extranjeros en situación irregular (término a reivindicar frente a ilegal) volverán a tener derecho a asistencia primaria (aunque no tarjeta sanitaria) algo de lo que fueron privados limitandose a asistencia de urgencias. El anuncio es falaz porque pretender dar la imagen de que recuperan el derecho a la asistencia sanitaria pero el anuncio es claro: sólo atención primaria con lo cual esta asistencia será limitada. Quiero destacar algunas ideas que se pierden en este tipo de debates. La primera es que asociamos irregulares a recién llegados de forma irregular obviando que hay muchas personas extranjeras que tras años de residencia legal devienen en irregulares, es decir que hablamos de personas que han contribuido a la financiación del sistema sanitario público. No sólo eso, los inmigrantes en situación irregular también pagan impuestos, en particular los indirectos como el IVA con lo cual tambien financian servicios públicos a pesar de su situación administ...

LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

Y en el no contencioso, habría que añadir. Comentaba en Donosti con unas abogadas amigas asiduas de los Congresos de Extranjería cómo la extranjería no es compartimento estanco y el abogado de extranjería debe controlar y saber, entre otras cosas, de derecho administrativo. De ahí que comente en esta entrada la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 9/15 de 2 de febrero  que aunque resuelve sobre una sentencia en un procedimiento contencioso administrativo es extrapolable a cualquier otro orden jurisdiccional. La expresada sentencia analiza la vulneración constitucional en el ámbito del derecho a obtener una respuesta judicial motivada y fundada en derecho conforme al artículo 24 de la Constitución, derecho que conforme reiteran sentencias del Tribunal  «no exige un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se debate, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas res...

MOTIVOS IMPERIOSOS DE SEGURIDAD PUBLICA EN LA EXPULSION DE COMUNITARIO

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La sentencia de 22 de mayo de 2012 del TJUE analiza el concepto de motivos imperiosos de seguridad pública en la expulsión de extranjeros comunitarios de protección reforzada por el artículo 28.3 de la Directiva 2004/38/ue "No se podrá adoptar una decisión de expulsión contra un ciudadano de la Unión, excepto si la decisión se basa en motivos imperiosos de seguridad pública tal que definidos por los Estados miembros, cuando éste: a) haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores, o  b) sea menor de edad, salvo si la expulsión es necesaria en interés del niño, tal como establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989" La expresada sentencia analiza esta particularidad de la expulsión en régimen comunitario  en estos supuestos reforzados en los que toma mayor fuerza el principio de proporcionalidad pues debe examinarse el grado de integración del extranjero, la duración de su...

¿EXISTE LA CIUDADANIA EUROPEA?

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Hoy me hacía llegar la meritoria plataforma Millenium  por medio de tuiter un artículo en relación a la decisión del Estado de Bélgica por la que procede a retirar a 112 españoles la posibilidad de residencia en su país, alegando que la carencia de ingresos de estos y la solicitud de los mismos de ayudas sociales supone una carga excesiva para dicho país. Debo explicar someramente que los ciudadanos europeos tienen derecho de libre circulación si bien sometido a un determinado régimen jurídico (si quieres más información pincha en el enlace indicado). Si un ciudadano europeo circula a otro país de la unión europea del cual no es nacional por un tiempo inferior a tres meses no se le va a exigir más requisito que estar documentado, pero es distinto si se va a estar más de tres meses, momento en que pasamos a considerar una situación jurídica de residencia en la cual se le va a exigir desarrollar alguna actividad laboral o económica que le dote de recursos o tener sin necesidad ...