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Mostrando entradas de noviembre, 2016

LA NOTIFICACION EN DOMICILIO EN LA LEY 39/15

Si bien la disposición adicional primera de la ley 39/15 establece que las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo así como en aspectos sancionadores en materia de extranjería se rigen por su normativa específica, la mencionada ley es de aplicación supletoria y la práctica de la extranjería nos hace participar en otros procedimientos relacionados que no son de extranjería, por lo que es importante tener conocimiento de las modificaciones en la materia. Una cuestión importante en los procedimientos y esencial en muchos de ellos a efectos de caducidades o de silencio es la notificación de la resolución. El artículo 42 de la citada ley introduce alguna modificación que debemos tener presente. Así con una redacción manifiestamente mejorable nos indica el citado artículo en relación a las notificaciones en papel que si no está el interesado presente se podrá practicar en la persona que allí se encuentre que sea mayor de 14 años. Para el caso de que no se

MANTENIMIENTO DE LA RESIDENCIA POR FAMILIAR DE COMUNITARIO

Puede ocurrir que se rompa el vínculo entre los familiares y el residente nacional de país integrante de la UE (comunitario) y que precisamente habilita la residencia de los mismos. Esto puede ocurrir tanto por fallecimiento como en el caso de cónyuge o pareja de hecho porque desaparezca este vínculo concreto. Estos supuestos son recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 240/07 . Lo primero que prevee este artículo es que cuando los familiares en cuestión son también ciudadanos de un estado miembro de la unión, su residencia no se ve afectada. En el caso de familiares que no son ciudadanos de un país integrante de la UE si lo que ha ocurrido es el fallecimiento, los familiares no se verán afectados " siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho"  eso sí, deberán comunicar el fallecimiento. En el siguiente apartado (3) se precisa que " no supondrá la pérdida del derecho de resi